SAP Cuenca 49/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:203
Número de Recurso32/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación Penal

Juzgado de Instrucción número 2 de San Clemente

Juicio de faltas número 81/2006.

Rollo número 32/2.007

S E N T E N C I A NUM. 49/2007

En la ciudad de Cuenca, a cinco de junio del año dos mil siete.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 81/2.006, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de los de San Clemente y su partido, seguidos contra Nuria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Poves Gallardo y asistida técnicamente por el Letrado Don Angel Guijarro Charco, Rebeca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda, Felipe, Susana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Andrés Olmeda y Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Jorge Heras de los Ríos; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Por el Juzgado de Instrucción número dos de los de San Clemente y su partido se dictó con fecha veintiuno de noviembre del pasado año, sentencia en la que como hechos probados se declara: "Que sobre las 16.30 horas del día 24-06-06, Dª Rebeca procedió al cambio de cerradura de la vIVienda sita en la planta primera de la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de San Clemente, en el interior de la cual Dª Nuria, con su esposo, disfrutaban de una habitación en la que tenían instalado diverso mobiliario que fue llevado por Dª Rebeca hasta la puerta de la planta 2ª disfrutada asimismo por Dª Nuria, dejándolo en dicho lugar".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Doña Rebeca como autora de una falta de coacciones tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días multa a razón de 10 euros diarios, los cuales deberá hacer efectivos en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en los cinco días siguientes a su requerimiento, apercibiéndole que su impago le sujetaría a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas a cumplir en régimen de arresto de fin de semana de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de la quinta parte de las costas procesales causadas.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Don Juan Francisco, Dª Susana, Don Felipe y Dª Nuria, de la falta que se les imputaba en las presentes actuaciones, declarando de oficio las cuatro quintas partes de las costas procesales causadas".

II

Notificada la anterior resolución, Doña Susana Andrés Olmeda, Procuradora de los Tribunales y de Rebeca interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha dieciocho de diciembre de 2006, dándose traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.

III

Con fecha doce de enero del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando que se dictara sentencia "atendiendo al resultado de la prueba practicada en el juicio oral".

Con...

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