SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2007:337
Número de Recurso62/2007
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 134/07

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Febrero de 2.007

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, magistrado de la Audiencia Provincial, Sección II, el Juicio de Faltas nº 787/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Orotava; y habiendo sido parte, de un lado y como apelante D. Ramón, y de la otra como apelada Dª Frida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 31 de Julio de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Frida de la falta de coacciones por la que venía siendo juzgada y demás pedimentos formulados en su contra, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: El día 6 de diciembre de 2005 la denunciada, Dª. Frida, mayor de edad, cambió el candado de una puerta de acceso a una finca de su propiedad sita en donde dicen DIRECCION000, hoy CALLE000, número NUM000, en el término municipal de Santa Úrsula (S/C de Tenerife). Desde entonces, el denunciante D. Ramón no puede pasar por dicha puerta para acceder a unos terrenos próximos dedicados al cultivo de la papa y la vid, no quedando debidamente acreditado que el paso por dicha puerta sea el único posible para acceder a dichos terrenos.

TERCERO

Impugnada la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrrente formaliza su recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 790.2 de la Lecr. por quebrantamiento de normas sustantivas, por inaplicacion del articulo 620.2 del C. Penal, relativo a la falta de coacciones, las que imputaba al denunciado

En relacion con el de los motivo citado, debemos recordar que el derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución. Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su...

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