SAP Pontevedra 320/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2006:2068 |
Número de Recurso | 296/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 320/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00320/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000296 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000524 /2005
D. JOAQUÍN MACÍAS SÁNCHEZ, SECRETARIO DE LA SECCIÓN 5ª DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO,
CERTIFICA: Que en el presente rollo de apelación ha recaído sentencia que literalmente dice:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado D VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº-320/06
En VIGO-PONTEVEDRA a veintisiete de Julio de dos mil seis.
En el presente rollo de apelación num.296/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 524/05 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Vigo, en el que son partes como apelante: Marina y como apeladoS: Alexander Y EL MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 5-03-05 el Juez de Instrucción num. 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: " Probado y así se declara que María Esther impide el uso de los elementos comunes del edificio a su vecino Alexander mediante la colocación de un candado en la puerta de acceso al tejado del edificio sito en la CALLE000 nº- NUM000 de Vigo en el que ambos residen. También impide que la escalera del edificio reciba luz natural a través de la claraboya del tejado colocando una larga cortina".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a María Esther como autora responsable de una falta de COACCIONES, prevista y penada en el Art. 620 2º del Código Penal, a la pena de MULTA de 20 días a razón de 6 €, así como a las costas que por este procedimiento se originen.
Notificada dicha sentencia a las partes por Marina se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Por Dña. Marina se formuló recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la insuficiente motivación del Fallo apelado.
Como ya se tuvo oportunidad de señalar en el auto de esta Sala dictado el 18 de junio de 2001, "Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que "la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la función judicial" (Sentencia 264/88 ). Y así en la número 14/91 de 28 de enero, dice que la motivación es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la Ley y el derecho constitucional del justiciable a exigirla encuentra su fundamento, por otro lado coincidente con el interés general de la comunidad, en que el conocimiento de las razones que conducen al órgano judicial a adoptar sus decisiones constituye instrumento, igualmente necesario, para contrastar su razonabilidad a los efectos de ejercitar los recursos judiciales que procedan y, en último término, a oponerse a decisiones arbitrarias que resulten lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce la constitución".
Sin embargo, ese derecho a la motivación de las sentencias ha...
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