Claveria Gosalbez, Luis-Humberto: La causa del contrato, Studia Albornotiana, Publicaciones del Real Colegio de Espaiia, Bolonia, 1998, 319 pp.

AutorCarlos Vattier Fuenzalida
CargoCatedratico de Derecho Civil
Páginas1957-1961

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Desde hace mas de quince anos, el profesor Clavería ha venido trabajando en el complejo, confuso y polemico tema de la causa del contrato, sobre el que ha publicado, a lo largo de estos anos, cinco trabajos, que se absorben, amplian y corrigen en la presente monografia, que es acaso la obra mas extensa y documentada que se ha escrito en nuestra literatura, e incluso en la europea, si descontamos el apendice jurisprudencial del clasico estudio de Henri Capitant. Escrita en un lenguaje claro y ameno, no exento de un punto de humor, la obra se divide en dos partes, una sobre el concepto de causa y otra relativa a la figura de la causa en el regimen juridico general del contrato, pero es de un contenido notablemente mas amplio puesto que, en realidad, se inicia con un Predmbulo concerniente a los fines y los metodos del trabajo y a la importancia y complejidad de la figura estudiada, a la vez que culmina con dos Epilogos, que se refieren, respectivamente, al Derecho anglosajón -en el que el autor critica el anticausalismo de James D. Gordon y de Mark B. Wessman- y a todos los ordenamientos causalistas, en concreto, el francós, el italiano y el espanol. A esto se une una bibliograffa muy completa de obras espanolas y extranjeras y unos (itiles indices, no sólo los habituales de normas y de sentencias, sino de autores y de materias, que en las monografias recientes lamentablemente casi han desaparecido.

Antes de intentar llamar la atención sobre los aspectos mas destacados de este libro, conviene que precisemos las premisas basicas de las que parte el autor. A nuestro modo de ver, estas premisas son, en síntesis, las seis siguientes: 1) el contrato consiste en el consenumiento sobre la causa manifestado mediante una forma; 2) no debe confundirse la causa individual de cada obligación con la causa comtin del contrato, que es ademas el titulo de la respectiva tradicion y la justificación de los correspondientes desplazamientos patrimoniales; 3) la causa es el instrumento tecnico que permite al ordenamiento controlar el contenido del contrato y al Juez verificar en cada caso si lo acordado por los contratantes merece ser protegido y, por tanto, valido y eficaz, debióndose descartar, por ello, el anticausalismo; 4) debe prevalecer la teoría subjetiva de la causa, con arreglo a la que se trata del fin o función econbmica y social concreta que los contratantes persiguen con el singular contrato que celebran, lo que incluye tambien los motivos explicitados y consentidos, y es incompatible con la teoría objetiva, segun la cual se trataria de la causa tipica de cada modelo contractual; 5) la falta de causa y su ilicitud, que comprende tanto la causa y como los motivos contrarios a la ley imperativa y al orden p(iblico, determinan la nulidad del contrato, sin que se confunda con la resolución por hechos sobrevenidos, ni la causa falsa con la falsedad de la causa y otras pretendidas irregularidades atinentes a la misma, cuya fenomenología abarca tambión los negocios simulados, los fiduciarios y los realizados en fraude de ley; 6) no existe en el Derecho espanol la abstracción causal, ni en el reconocimiento de deuda, ni en los documentos mercantiles.

Para el desarrollo de estas premisas, el autor comienza por plantear el problema a que se ha enfrentado siempre la causa, que es la represión de pactos enPage 1958 sí mismos licitos, pero que, combinados, deben resultar ineficaces; es el caso, ya contemplado en las Partidas (5.14.47), del pacto de pagar un precio a cambio de no robar, matar, cometer sacrilegio o adulterio, es decir, a cambio de cumplir con un deber legal o, en su caso, convencional preexistente (p. 24). Problema que se encuentra tanto en los ordenamientos de tradición romanista, en especial el frances, como en los anglosajones, y que esta en la base del concepto legal de causa que contiene el artículo 1274 CC, precepto que, a juicio del profesor Claveria, es mas inutil que incorrecto (p. 28), dado que, aparte de su deficiente redacción, debe ser complementado, para reconstruir el mencionado concepto, con la primera parte del artículo 1275 CC, que pertenece ya al regimen jurídico de nuestro instituto; por eso, ambas normas, aunque sean de diferente...

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