GALICIA AIZPURUA, Gorka: Causa y garantía fiduciaria, ed. tirant lo Blanch, Valencia, 2012, 270 pp.

AutorJosé Ramón García Vicente
CargoProfesor Titular de Derecho civil Universidad de Salamanca
Páginas1781-1787

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  1. La monografía del Doctor Galicia, profesor en la Universidad del País Vasco, se ha elaborado en paralelo o por ocasión de otros trabajos anteriores del mismo autor, que anunciaban algunas de las ideas y argumentos expuestos en este libro. Así: «Causa de la obligación frente a causa del contrato en el Código civil español: una exposición crítica (a propósito de la propuesta de modernización del derecho de obligaciones formulada por la Comisión General de Codificación», RDPr 6 (2010), pp. 29-61; y «Fiducia cum creditoremandato para adquirir y leasing», RDPr 5 (2011), pp. 33-71. En el libro se examinan dos asuntos que son los que rotulan sus dos capítulos: la «causa» (capítulo primero) que ya desde la rúbrica se contempla como problema; y la causa de la obligación y el «dilema» de la fiducia cum creditore,además del contrato de leasingy la posibilidad de articular como transmisión de la propiedad en garantía la constitución de las garantías financieras reguladas en Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública;RDL mediante el que se incorporó a nuestro Derecho la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera. Esta norma ha sido luego modificada en alguna de sus partes, en virtud de la Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el RDL 5/2005, de 11 de marzo (Capítulo Segundo).

    Por tanto, la causa como problema y las consecuencias del enfoque causalista (en los resultados que el autor alcanza) en el dilema de las garantías propietarias son las dos piezas que componen este libro, espléndidamente escrito en un castellano en ocasiones con sabor antiguo. En la literatura jurídica (posiblemente en toda literatura, recuérdese el decálogo de Augusto Monterroso) las palabras bien escritas son solo las necesarias, sean estas las que sean: no es preciso ser siempre escueto y lo jurídico solo se entiende bien como argumento, como discurso. En el libro, el Doctor Galicia desenvuelve con pulcritud sus argumentos, reordena los materiales y esclarece su sentido.

    Tal vez ese afán de pulcritud le aleja de un sentido práctico que también ilumina las normas: son porque sirven, aunque sea en detrimento de la perfección del sistema, a la que no hay que aferrarse en demasía.

    Además, hay otras herramientas que maneja el buen jurista, y el Doctor Galicia lo es: en primer término, el limpio manejo de las fuentes y de las opiniones o razones esgrimidas por los autores (es sencillamente excelente la reconstrucción de la noción múltiple de causa que acoge nuestro Código civil) para acotar con precisión el problema. En segundo lugar, el buen jurista confronta sus resultados o hipótesis con los materiales normativos. En el libro de Gorka Galicia todo se cuida y a todo se atiende. Es un paradigma del modo de trabajar que propone Manuel Atienza en «Diez consejos para escribir un buen trabajo de dogmática jurídica», Isonomía 3 (2005), 223-224.

    No obstante, también resulta fascinado por los problemas jurídicos en su vertiente de dilemas (a veces casi entretenimientos o divertimentos) y en los que tal vez solo sobreviva el empeño de desentrañar sus facetas, de colocar y revisar los puntos de partida, de reelaborar el problema al explicarlo de nuevo. Así ocurre con la causa como requisito del contrato: tantas veces narrado como problema y con tantas divergencias en sus puntos de partida.

    Podría decirse que se asigna valor al problema como problema en su entraña racional, sin que importen tanto sus consecuencias prácticas. Las bases fir-

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    mes sobre las que se asienta el problema de la causa no son tales, empantanado como está de prejuicios dogmáticos, de explicaciones parciales sobre sus orígenes; de razones prácticas prescindibles; o de declaraciones jurisprudenciales hueras, pronunciadas en obsequio de los repertorios pero sin conexión alguna con el conflicto singular que finalmente la sentencia resuelve.

  2. El libro del Doctor Galicia aspira, sobre todo, a poner orden entre tanto desconcierto a partir de una premisa: no puede entenderse la disciplina codificada de la causa sin desentrañar primero las razones que subyacen a sus reglas, sin comprender primero qué clase de problemas y argumentos trataban de hacer frente. En suma, no podemos sobrevivir al problema si no le damos aire primero a sus bases históricas.

    Sin duda, en la causa, son muchas las perspectivas y muchos (tal vez demasiados) los modos de ofrecer las respuestas. Basta comparar, entre los últimos estudios, los comentarios a los preceptos correlativos de Ángel M. López y López (Código civil comentado, III, dirigido por A. Cañizares, P. de Pablo, J. Orduña y R. Valpuesta, Thomson Reuters Civitas, 2011) o las páginas que le dedica Ángel Carrasco Perera en su Derecho de contratos(Thomson Reuters Aranzadi, 2010). Pero no le basta relatar esos orígenes sino que después confronta la noción de causa (plural) que obtiene con la transmisión de la propiedad con función de garantía.

    Hay tres reglas que el autor no expresa, pero que subyacen a su exposición: (i) no es posible la seguridad jurídica si falla la coherencia del sistema; (ii) las normas no se dictan en balde y por eso debe asignarse un significado reconocible a la noción de causa; y (iii) el sentido de la causa que subyace a las normas puede someterse a crítica o no ser útil en ciertos casos, pero no puede reelaborarse a partir de prejuicios o premisas indemostradas.

  3. El libro se divide en dos partes de extensión necesariamente desigual. El capítulo primero lleva por rúbrica «el problema de la causa». El segundo se titula «La causa de la obligación y el dilema de la fiducia cum creditore(y de otras modalidades de propiedad en garantía)». Ambos concluyen con sendas...

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