SAP Orense 246/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2008:463
Número de Recurso718/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 246

En la ciudad de Ourense a veinticuatro junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el nº. 486/06, rollo de apelación núm. 718/07, entre partes, como apelante THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L., representada por la procuradora Dª. MARTA TRILLO GONZÁLEZ, bajo la dirección de la Letrada Dª. MARTA GÁLVEZ MARQUINA y, como impugnante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , PORTALES NUM000 Y NUM001 DE OURENSE , representada por el Procurador

D. JOSÉ ANTONIO ROMA PÉREZ, bajo la dirección del Abogado D. JUAN SALGADO REQUEJO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Marta Trillo González, en nombre y representación de THYSSENKRUP ELEVADORES, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , portales NUM000 y NUM001 de Ourense, debo declarar y declaro resuelto el contrato de mantenimiento suscrito por las partes litigantes y debo condenar a y condeno a la demandada a que indemnice a la actora, en concepto de daños y perjuicios, en la suma de 660 euros, la cual devengará los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. y la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 , portales NUM000 y NUM001 de Ourense recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ourense, de fecha 7 de mayo de 2007 , se alza la representación procesal de la parte demandante quien interesa un pronunciamiento que revocando el anterior estime en su integridad la demanda deducida y ello en la consideración de la errónea interpretación de la cláusula penal contenida en el contrato que ligaba a los ahora contendientes en cuanto la limitación establecida en concepto de indemnización se refería a la cuantía referente a doce mensualidades no que el máximo a indemnizar fueran doce mensualidades. En segundo lugar y en lo atinente a la moderación de la cláusula penal, viene a sostener la parte apelante la inviable aplicación de tal solución. Finalmente se cuestiona la aplicación de los precios referentes a la nueva oferta realizada por la demandante a la comunidad demandada.

La parte demandada impugna igualmente la sentencia y ello en la consideración de una minoración de la cláusula penal escasa, conforme al criterio de esta Sala.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso de la apelante ha de significarse que, a juicio de la Sala, el contenido de la cláusula penal (cláusula 8.2 del contrato, documento nº 1 de los aportados con la demanda) es clara en el sentido de que lo que fija la expresión "12 mensualidades" es una cantidad máxima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR