SAP A Coruña 96/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3469
Número de Recurso371/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, veintiuno de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 371/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 623/01, sobre reclamación decantidad, siendo la cuantía del procedimiento en la demanda principal 148.029,29 euros, más 162.850,82 euros la reconvención de Astilleros Ferrolanos S.A., mas 628.959,16 euros la reconvención de Allianz S.A, seguido entre partes: Como parte apelante ALLIANZ, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri; como parte apelada REMOLCADORES FERROLANOS S.A. representados por la procuradora doña Ángeles González González, ASTILLEROS Y TALLERES FERROLANOS S.A., representados por la procuradora doña Yolanda Castro Álvarez, DIRECCION000 CB, "SHIPWNERS MUTUAL PORETECTION AN INDEMNITY ASSOCIATION, P&I , representados por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, CAPITANÍA MARÍTIMA DE FERROL actuando en su defensa el Abogado del Estado y , por último, AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL, representada por el procurador don Javier Bejerano Fernández,.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 15/02/2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el acuerdo transaccional al que han llegado la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, DIRECCION000 y otros C.B., The Mutual Shipowners Protection and Indemnity Association , Remolcadores Ferrolanos S.A. (REFESA) y Astilleros y Talleres Ferrolanos (ASTAFERSA), en fecha 25 de marzo de 2004 y que se transcribe en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Pérez Lizarriturri contra Capitanía Marítima de Ferrol, Astilleros y Talleres Ferrolanos S.A. y Remolcadores Ferrolanos, S.A. debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos de la demanda rectora en su contra formulados; sin expresa imposición de costas.

Que estimando en parte a demanda reconvencional interpuesta por Astilleros y Talleres Ferrolanos S.A. representada por la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Castro Álvarez contra DIRECCION000 y otros C.B. , debo condenar y condeno a la referida demandada al abono a la actora de la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis euros con ochenta y dos céntimos (49.636,82 euros) de principal, así como al pago del interés legal sobre la referida suma desde la interposición de la demanda reconvencional el día 10 de enero de 2002; sin expresa condena en costas. (...).".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por "Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.", que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14de marzo de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora Allianz, S.A. frente a la sentencia desestimatoria de su reconvención, dirigida contra Astilleros y Talleres Ferrolanos S.A. (ASTAFERSA) y Remolcadores Ferrolanos S.A. (REFESA), dictada por el Juzgado, basado sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba, plantea diversas cuestiones de orden fáctico y probatorio que inciden de manera sustancial, a criterio de esta Sala, en la relación causal entre el siniestro que determinó la pérdida, tras su incendio y posterior hundimiento, del buque asegurado en la compañía recurrente, y la conducta negligente atribuida a las entidades reconvenidas y ahora apeladas, considerando la apelante, en contra del criterio valorativo de la resolución recurrida, que ha quedado acreditada en el juicio la responsabilidad de ambas en el accidente litigioso.

La responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1.902 del Código Civil , y en su caso la contractual del art. 1101 del mismo Código , vinculada al incumplimiento negocial, presupone, como requisitos comunes de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambos hechos hallarse unidos por una clara relación de causalidad, de manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente ydeterminante del daño producido, y si bien, ante las dificultades que entraña la demostración de la culpa o elemento subjetivo de dicha responsabilidad, nuestra jurisprudencia, en una tendencia marcadamente objetivadora, sigue un criterio de atenuación o inversión de la carga de la prueba, presumiendo negligente la conducta productora del daño, que obliga al agente a acreditar que ha puesto toda la diligencia necesaria para evitarlo, esta inversión del "onus probandi" no opera cuando se trata de demostrar la concurrencia de aquellos presupuestos objetivos de la culpa, cuya prueba incumbe exclusivamente al actor, conforme al principio general emanado del art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, quien acciona en reclamación de una indemnización basada en la culpa extracontractual ha de acreditar, no sólo la realidad del resultado dañoso y su entidad o valoración cuantitativa, así como la de los perjuicios sufridos en relación con el "quantum" del resarcimiento solicitado, sino también la naturaleza y circunstancias de la acción u omisión imputadas, y el consiguiente nexo causal que permita establecer la imprescindible relación material entre ambos hechos, con arreglo a criterios de causalidad adecuada o de imputación objetiva.

En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que la relación causal debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suficiencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante sin que basten las meras conjeturas, hipótesis o posibilidades, exigiéndose una certeza probatoria, aunque sea indiciaria, acerca del "cómo y el porqué" del hecho, que permita atribuir causalmente al demandado el resultado dañoso, puesto que la inversión de la carga probatoria, la teoría del riesgo, o la objetivación de la responsabilidad no operan en la esfera de la...

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