SAP Castellón 437/2000, 1 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:1349
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2000
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 437 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a uno de septiembre de dos mil..

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez titular del Juzgado de 1ª Instancia número Cuatro de Castellón, en los autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 86/1998.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil Zardoya Otis, S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Llorens, y defendida por el Letrado Sr. Mañas Martínez, y como apelada la DIRECCION000 de Castellón, representada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendida por el Letrado Sr. Claramonte Forcada, que se adhirió al recurso de apelación. Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Zardoya Otis S.A. contra La DIRECCION000 (antes NUM000 ) de Castellón debo condenar y condeno a esta a abonar a la demandante la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESETAS (86.176), abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Zardoya Otis, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia recurrida, condenando a la demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios a la actora la suma de 668.118 pesetas, mas los correspondientes intereses legales, y con imposición de costas de la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, y adhiriéndose al mismo, para solicitar se dicte Sentencia desestimando el recurso y estimándose la adhesión, absolviendo a la Comunidad de Propietarios de todos los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de costas a la demandante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto de asuntos a esta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 15 de abril de 1.999 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de diciembre de 1.999, se designó nuevamente Magistrada Ponente, conforme al Acuerdo de Sala de fecha 10 de mayo de 1999, y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de mayo de 2000, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada,

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Zardoya Otis, S.A., frente a la DIRECCION000 , (antes NUM000 ) de Castellón, partiendo de que fue la Comunidad de propietarios demandada quien procedió a resolver unilateralmente el contrato celebrado entre las partes, sin alegar o demostrar incumplimiento por parte de la actora. No considera el Juez "a quo" nula totalmente la estipulación 7ª del contrato, alegación que era la base de la defensa de la demandada, por no ser la contratación por adhesión, por si misma, fuente de nulidades, no considerando motivo para apreciar la nulidad de la citada estipulación el...

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