SAP Madrid 118/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:59 |
Número de Recurso | 130/2007 |
Número de Resolución | 118/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 130/07
SECCIÓN TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 913/06
JDO. INSTR.-Nº 26 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 118
En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2007
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 913/06 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelantes Nieves y Gonzalo y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 26 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Gonzalo, responsable en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, total 180 euros, así como a indemnizar a Jose Luis en la cantidad de 900 euros por la slesiones sufridas así como al pago de las costas.
ASI COMO QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Ignacio de la falta que se le imputaba."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Nieves y Gonzalo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 130/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba