SAP Palencia 284/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2001:526
Número de Recurso133/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

D. ÁNGEL MUÑIZ DELGADOD. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉD. JULIÁN SALVADOR ANSOLA

AUDIENCIA PROVINCIAL

PALENCIA

Rollo de Apelación 133/01

Autos Juicio de Cognición 310/00

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia

SENTENCIA DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

Ilmos. Sres del Tribunal

Presidente Acctal

DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON JULIÁN SALVADOR ANSOLA

En la Ciudad de Palencia a, veinte de septiembre de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 23 de Febrero de 2001, entre partes, de una, como apelante DKV PREVIASA S.A.., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procurador Sra del Cura Antón y defendida por el Letrado Sr. Gómez Pallarés y de otra como apelada Dª. Mercedes , defendida por el Letrado D. Roberto Valderrábano de la Parte, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

" Que estimando la demanda formulada por Mercedes frente a DKV PREVIASA S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de 70.000 pesetas más el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 6 de marzo de 2000 hasta su total pago y costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interposición la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

Tercero

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 23. de Febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta Ciudad se dictó sentencia por la cual se condenaba a la entidad DKV PREVIASA S.A. de SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la cantidad de 790.000 pesetas más intereses legales y costas a Dª. Mercedes , que había ejercitado acción en reclamación de dicha cantidad, fundamentándolo en la contratación de un seguro con una entidad aseguradora en cuyos derechos y obligaciones se subrogó la ahora apelante, por la cual ésta satisfaría la cantidad de 5000 pesetas diarias en el supuesto de que la referida actora se encontrase a causa de enfermedad en situación de incapacidad laboral transitoria.

En la sentencia dictada por el Juzgado " a quo", se estudiaba como si bien no podía entenderse que Doña Mercedes no conociese las cláusulas limitativas del contrato de seguro, toda vez que aunque no se demostrase que por la misma se hubiese firmado, ella lo tenía en su poder y lo presentó junto con el escrito de demanda, debía entenderse en razón a la prueba testifical practicada en la persona del agente de seguros que medio en la celebración del referido contrato, que la entidad aseguradora tenía conocimiento de un padecimiento de Dª. Mercedes , anterior a la celebración del contrato de seguro, que tenía relación directa con la incapacidad labora transitoria, aunque tal circunstancia fuese una de las que excluían la cobertura del seguro, conforme a las cláusulas limitativas de referencia, lo que propiciaba la estimación de la demanda

Contra la meritada sentencia, la compañía de seguros PREVIASA se alzó, considerando la existencia de error en la apreciación de la prueba, ya que de dicha prueba testifical entendía que no podía estarse a la conclusión aludida, además de que solicitaba se practicase prueba testifical caligráfica que ya había sido instada en primera instancia para que se probase como documentos que habían sido presentados junto con el escrito de contestación a la demanda, en concreto aquél...

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