SAP Girona 1/2007, 2 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:116 |
Número de Recurso | 534/2006 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 534/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES
Procedimiento: nº 374/2004
Clase: Procedimiento Ordinario
SENTENCIA 1/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dos de enero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Concepción, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida
por la Letrada Dña. M. REMEI BACH VALLMAJOR.
Ha sido parte apelada D. Octavio, representada por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Concepción contra D. Octavio.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dña Concepción, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ferran Janssen Cases y asistida por el Letrado D. Vicens Bayarri Plà en sustitución de D. Carles Mainou Pinto contra D. Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Francina Pascual Sala y asistido por el letrado D. Jorge Luis Sainz Pellón, debo condenar y condeno al demandado a satisacer a la actora la cantidad de 3.060 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de diciembre de dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Como primer motivo del recurso se alega infracción de las normas legales de valoración del interrogatorio de las partes porque el órgano "a quo" interpreta que existía una relación contractual que se iba renovando anualmente mediante la suscripción de un nuevo contrato de duración anual, y que llegado el año 2004 se produjo una negociación para la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento correspondiente a dicho año, no poniéndose de acuerdo en cuanto a la renta, lo cual motivó que no se firmara el contrato.
El argumento del órgano "a quo" al respecto resulta racional y acorde no solo a las manifestaciones de la parte demandada, como parece entender quien recurre, sino a una valoración en conjunto del acervo probatorio, que viene a avalar la versión del arrendatario. Así, el primer contrato de arrendamiento de local de negocio data de 1 de marzo de 2001, fols, 63 a 66; el segundo de 1 de enero de 2002, fols 67 a 70; el tercero de 1 de enero de 2003, fols 16 a 18. De ahí que, ante la concurrencia de una relación contractual sucesiva, el arrendatario Sr. Octavio se mantuvo en el uso del local de negocio con la idea e intención de pagar la renta hasta que la arrendadora Sra. Concepción presentase nuevo contrato, tal y como se venía haciendo cada año, acreditándose tal intención con los recibos de giros devueltos, que por...
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