SAP Girona 1/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2007:116
Número de Recurso534/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 534/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BLANES

Procedimiento: nº 374/2004

Clase: Procedimiento Ordinario

SENTENCIA 1/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dos de enero de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Concepción, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida

por la Letrada Dña. M. REMEI BACH VALLMAJOR.

Ha sido parte apelada D. Octavio, representada por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Concepción contra D. Octavio.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dña Concepción, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ferran Janssen Cases y asistida por el Letrado D. Vicens Bayarri Plà en sustitución de D. Carles Mainou Pinto contra D. Octavio, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Francina Pascual Sala y asistido por el letrado D. Jorge Luis Sainz Pellón, debo condenar y condeno al demandado a satisacer a la actora la cantidad de 3.060 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de diciembre de dos mil seis.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Como primer motivo del recurso se alega infracción de las normas legales de valoración del interrogatorio de las partes porque el órgano "a quo" interpreta que existía una relación contractual que se iba renovando anualmente mediante la suscripción de un nuevo contrato de duración anual, y que llegado el año 2004 se produjo una negociación para la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento correspondiente a dicho año, no poniéndose de acuerdo en cuanto a la renta, lo cual motivó que no se firmara el contrato.

El argumento del órgano "a quo" al respecto resulta racional y acorde no solo a las manifestaciones de la parte demandada, como parece entender quien recurre, sino a una valoración en conjunto del acervo probatorio, que viene a avalar la versión del arrendatario. Así, el primer contrato de arrendamiento de local de negocio data de 1 de marzo de 2001, fols, 63 a 66; el segundo de 1 de enero de 2002, fols 67 a 70; el tercero de 1 de enero de 2003, fols 16 a 18. De ahí que, ante la concurrencia de una relación contractual sucesiva, el arrendatario Sr. Octavio se mantuvo en el uso del local de negocio con la idea e intención de pagar la renta hasta que la arrendadora Sra. Concepción presentase nuevo contrato, tal y como se venía haciendo cada año, acreditándose tal intención con los recibos de giros devueltos, que por...

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