Cláusula abusiva en un contrato de crédito al consumo garantizado con la vivienda familiar: el juez debe apreciar la proporcionalidad entre la facultad del profesional de exigir la totalidad del préstamo y la gravedad del incumplimiento por parte del consumidor

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En Eslovaquia, una entidad bancaria concedió a dos clientes un crédito al consumo reembolsable durante un período de 20 años. Los clientes dieron en garantía su domicilio familiar. Debido a un retraso en el pago de tres meses por un importe aproximado de 1.000 euros durante el primer año de contrato, el banco hizo uso de una cláusula de vencimiento anticipado. Esta cláusula le permite reclamar el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente de pago e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar. Los clientes han solicitado a un tribunal eslovaco la suspensión de la subasta puesto que, en su opinión, vulnera sus derechos como consumidores.

El Derecho eslovaco permite la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado cuando el prestatario lleva tres meses de retraso en el pago de una cuota y el prestamista lo ha notificado al consumidor con al menos quince días de antelación. Los tribunales no están obligados a controlar la proporcionalidad de esta cláusula en función de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del consumidor en relación con el importe y la duración del crédito. El órgano jurisdiccional eslovaco pregunta al Tribunal de Justicia si dicho control judicial es compatible con el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia, mediante su sentencia de 9 de noviembre de 2023 dictada en el Asunto C-598/21 responde que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir el control de su proporcionalidad. Precisa que la cláusula de vencimiento de que se trata está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

Este control incluye un análisis de la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales, como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y a la duración del contrato. Además, el juez debe tener en cuenta las consecuencias que provoca el desahucio del prestatario y de su familia de la vivienda que constituye su residencia principal, ya que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental. Si el juez llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva, debe abstenerse de aplicarla.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Documentos relacionados

Prácticos

  • Contrato de adhesión. Práctico Obligaciones y contratos (Noviembre 2023). Escrito por Manuel Faus Pujol y Barbara Ariño. Notario y Abogada.
  • Ultimas modificaciones legales sobre préstamos hipotecarios. Práctico Contratos Civiles (Junio 2023). Escrito por Manuel Faus Pujol. Notario.

Legislación

Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

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