ORDEN 273/2009, de 18 de febrero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría (Madrid).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica Estatal de Vías Pecuarias "La Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria".

Del mismo modo, el artículo 13.1 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, faculta a la misma para proceder a la Clasificación de las vías pecuarias, la cual se llevará a cabo atendiendo a los antecedentes existentes, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Así pues, con fecha de 10 de septiembre de 2007, el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural acordó el inicio del procedimiento de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rascafría, Acuerdo que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, de 19 de octubre de 2007, notificándose, asimismo, dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento.

Instruido el procedimiento de Clasificación, con fecha de 19 de octubre de 2007, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 13.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de Clasificación, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

El procedimiento de Clasificación se sometió al trámite de información pública mediante Acuerdo de 14 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2007.

Con fecha de 21 de agosto de 2008, el Director General de Medio Ambiente resolvió ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de Clasificación por plazo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, habiéndose también realizado la pertinente consulta al Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 12/1999, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 43/2002, de 7 de marzo, este informó favorablemente el procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rascafría, en sesión celebrada el 29 de julio de 2005.

Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Patrimonio Histórico informa favorablemente el procedimiento. Por otro lado, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como a la Orden de 3 de abril de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad.

Por otro lado, han sido presentadas alegaciones por la "Sociedad Belga de los Pinares del Paular, Sociedad Anónima", la Asociación Ardea Ecologistas en Acción Sierra de Ayllón, la "Estación Alpina de Cotos, Sociedad Anónima", y el Ayuntamiento de Rascafría, que fueron informadas por la Dirección General de Medio Ambiente en su informe propuesta de 11 de febrero de 2009.

El artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que "serán declaradas de interés natural aquellas vías de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid o tramos de ellas que discurran dentro de los límites de los espacios naturales protegidos de la Comunidad". Asimismo, permite la declaración de interés natural de aquellas otras que resulten de especial valor en orden a la conservación de la naturaleza y, aquellas que puedan preservar o conectar espacios naturales de la Comunidad.

El término municipal de Rascafría se sitúa en un entorno natural rico por la abundancia de paisajes. Todas las vías pecuarias que se clasifican se hallan incluidas en la ZEPA "Alto Lozoya", con especies como el buitre negro y águila imperial ibérica, así como formando parte del LIC "Cuenca del Río Lozoya y Sierra Norte", dentro del cual destacan algunos hábitats de interés comunitario tales como formaciones montanas de "Cytisus Purgans" o "piorno serrano", que, descendiendo desde el puerto de Cotos y el de la Morcuera hasta el fondo del valle del Lozoya, se observa junto con los cervunales ("Nardus stricta"), que cubren las cotas más altas, por encima de los 1.100 metros. Asimismo, destacan otros hábitats formados por pinares de pino silvestre ("Pinus sylvestris") en las laderas más altas de las principales cumbres, llegando al melojar ("Quercus pyrenaica") que se sitúa en las laderas del valle del Lozoya y, para terminar en el fondo de valle con prados de siega, pastizales (especialmente de "Festuca indigesta"), y dehesas de fresnos ("Fraxinus angustifolia") localizadas en zonas no aluviales.

Por otro lado, todas las...

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