STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1213
Número de Recurso481/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 481/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 30-04-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a tres de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 782 En el Recurso de Suplicación nº. 481, interpuesto por la representación de D. Germán y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 291/00, siendo recurrido el MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 15 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Por todo ello procede estimar la excepción de inadecuación de procedimiento, con remisión a las partes, si así lo estiman y reunieran los requisitos legales, a la impugnación del Convenio Colectivo, en su modalidad procesal de conflicto colectivo, con absolución en la instancia del empresario demandado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores son oficiales administrativos... categoría 5, Tienen los salarios siguientes:

D. Germán ......124.207 ptas.

D. Carlos María ............124.207 ptas.

Dª Marí Trini ........124.207 ptas.

Dª Julia ..124.207 ptas.

Dª Andrea ..............124.207 ptas.

Dª Nuria .......124.207 ptas.

Dª Elsa ..........124.207 ptas.

Dª María Teresa ......124.207 ptas.

D. Isidro .....124.207 ptas.

D. Carlos Jesús .......124.207 ptas.

D. Baltasar ...........124.207 ptas.

  1. ) Los trabajadores demandantes prestan sus servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa con la categoría de oficial administrativo con la antigüedad y en los centros de trabajo siguientes:

    D. Germán :

    -Antigüedad: 15-09-1976 -Centro de trabajo: Parque y Centro de mantenimiento de Material de Ingenieros de Guadalajara (PCMMI).

    D. Carlos María -Antigüedad : 9-10-1971 -Centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA Dª Marí Trini -Antigüedad: 1-11-1978 -Centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA Dª Julia -Antigüedad: 1-12-1977 -Centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA Dª Andrea -antigüedad: 1-12-1977

    -Centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA Dª Nuria -Antigüedad: 1-12-1977 -Centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA Dª Elsa -Antigüedad: 1-11-1978 -centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA Dª María Teresa -Antigüedad: 1-8-1979 Centro de trabajo: PCMMI DE GUADALAJARA D. Isidro -Antigüedad: 1-12-1987 -Centro de trabajo: Club Deportivo Militar de Hípica de Alcala de Henares.

    D. Carlos Jesús -Antigüedad: 16-2-1977 -Centro de trabajo: Archivo General Militar de material de Ingenieros de Guadalajara.

    D. Baltasar -Antigüedad: 4-10-1973 -Centro de trabajo: Delegación de defensa de Guadalajara.

  2. ) Inicialmente tenían la categoría de oficial administrativo de 2ª, y pasaron a tener la de oficial administrativo, en aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa de 1.991, que refundió en ésta las categorías de grupo administrativo de oficial administrativo 1ª y oficial administrativo 2ª.

  3. ) El Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de 1.998, produjo el efecto de encuadrar en su anexo I, a los demandantes en el grupo profesional 5.

  4. ) Los actores estiman que les corresponde el encuadramiento en el grupo profesional 4.

  5. ) Se ha interpuesto reclamación previa en fechas diversas, que son las de 10,15 y 22-12- 1.999.

  6. ) Se presentó demanda el día 8-3-2.000.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que ante la demanda promovida por los actores, todos personal laboral al servicio del Ministerio de Defensa con destino en distintos puestos de trabajo, solicitando su encuadramiento en el grupo profesional 4 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Labora de la Administración General del Estado, y no en el grupo profesional 5, donde resultaron ubicados según el anexo I de dicho Convenio, procede a estimar la excepción de inadecuación de procedimiento aducido de contrario, al entender que el adecuado sería el especial de Conflicto Colectivo, muestran su disconformidad las accionantes planteando un solo motivo de recurso que sustentan en el art. 191.c) de la L.P.L., denunciando la vulneración del art. 20 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, así como la...

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