STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:5349
Número de Recurso57/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo ponente el Sr. Varona Gutiérrez ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Soria , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 208/04 habiendo sido partes en esta instancia, como recurrente el Excmo.

Ayuntamiento de Soria, representado por la Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Luis Antón Alonso, y como parte recurrida don Serafin representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Doña Raquel Arribas de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria , en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice " Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Serafin contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Soria de 17 de junio de 2004 que desestimar recurso de reposición formulado contra el anterior de 19 de abril de 2004 que se anula y deja sin efecto en el concreto extremo impugnado por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a la reclasificación en el grupo B de forma automática a los solos efecto retributivos y diabetes pasivos, pero no ha otros distintos de los anteriores como pudieran ser promoción interna, movilidad, participación en concursos, ni, en general a cualquiera otros efectos vinculados a la tenencia de la titulación correspondiente al nuevo grupo de clasificación, sin perjuicio de que una vez obtenida aquélla se convierta en una reclasificación a todos los efectos; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 21 de julio de 2005, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida en aquello que no son contrarios a lo que se dirá.

Se impugna la sentencia primero por considerar que no es correcta la interpretación de las normas aplicables que efectúa la juez a quo con base en el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, por no estar a la literalidad de la norma y a los antecedentes históricos legislativos de los que resulta que para promocionar de un grupo de clasificación funcionarial a otro que exija titulación superior, se hace siempre preciso alcanzar esa titulación superior. Que otra interpretación distinta que no tenga en cuenta la titulación exigible para la adquisición del grado supone una vulneración de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Alegaciones que son rebatidas por el Letrado del recurrente apelado.

SEGUNDO

La juez a quo partiendo de la clasificación de escalas categoría sin grupos que contiene el art. 25 de la ley 9/2003 de coordinación de policías locales, sitúa el origen del problema en la incidencia que puede tener el nuevo encuadramiento de las distintas categorías profesionales dentro de los grupos de clasificación, cuando los funcionarios que ocupaban esas categorías profesionales no disponen de la titulación exigida por ley para pertenecer al nuevo grupo en el que queda encuadrada la categoría profesional. En este caso el recurrente que siendo subinspector ,antes perteneciente al grupo C, y con titulación adecuada para dicho grupo, ve encuadrada dicha categoría profesional dentro del grupo B sin que posea la titulación requerida por la ley 30/1984 para poder ocupar plazas reservadas al grupo B. Para solucionar la cuestión la juez siguiendo el criterio del dictamen no vinculante emitido por el Consejo Consultivo de Castilla y León de fecha 9 de junio de 2004 a consulta del Ayuntamiento de Burgos.

Siguiendo dicha dictamen considera que los funcionarios del policía local que a partir de la entrada en vigor de la ley vean modificado el encuadramiento de su categoría profesional pasando a un grupo superior sin tener la titulación exigida para proveer pertenecer ese grupo quedarán encuadrados dentro de dicho grupo a los solos efecto retributivos y de haberes pasivos sin que el encuadramiento dentro del dicho grupo tenga otros efectos de cara a la carrera profesional.

Interpretación con la que no esta conforme el ayuntamiento hoy apelante.

TERCERO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia en sentencia de con motivo del recurso interpuesto por un policía local de Ávila al que no se le reclasificaban en grupos C por no tener la titulación exigida.

En dicha sentencia poníamos de manifiesto como la disposición transitoria primera de la ley 9/2003 de Coordinación de Policías locales sólo prevé la integración automática en los nuevos grupos de aquellos funcionarios que a la entrada en vigor de la ley ostenten la titulación exigida para poder pertenecer ha dicho grupo. Y en el punto segundo lo que regula es precisamente la integración de aquellos que no tienen, a la entrada en vigor de la ley, la titulación exigida para acceder al grupo ,así en el párrafo primero estable con carácter general los medios a través de los cuales estos funcionarios podrán acceder a la titulación, mediante la superación de los cursos que específicamente con boquete o realice la escuela regional de policía local en función de los convenios que para la formación profesional de policías locales establezca con las universidades de la Comunidad, para tras indicar en el párrafo segundo una forma especial de acceso al grupo C, concluir en el párrafo tercero tiene el momento en que los...

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