STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2003:4193
Número de Recurso3079/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 3079/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3079/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor En Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2099/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3079/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de los de VALENCIA, en los autos núm.

153/2002, seguidos sobre CLASIFICACION PROFESIONAL, a instancia de D. Agustín , asistido por el Letrado D. Leonardo Barreda Reines contra el MINISTERIO DE DEFENSA, asistido por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción alegadas; se desestima la demanda formulada por D. Agustín contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, absolviendo de la misma al demandado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Agustín viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con destino en la UALOGI de Paterna -Valencia-, con la categoría profesional de TÉCNICO DE ACTIVIDADES TECNICAS DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS, con especialidad en desarrollo de proyectos mecánicos -delineación- y el grupo profesional 4º, en aplicación del Convenio Colectivo único para la Administración del Estado y Acuerdo de 19 de septiembre de 2000; percibiendo un salario mensual bruto de 174.788.- ptas. SEGUNDO.- Disconforme el actor con el citado encuadramiento, entendiendo que las funciones realizadas de desarrollo gráfico de proyectos son cualificadas y exigen una especialización, reclama en este procedimiento ser clasificado en el grupo profesional 3, así como el abono de las diferencias salariales entre uno y otro grupo profesional desde el mes de enero de 2001 hasta el mes de febrero de 2002, que asciende a la cantidad de 183.994.- ptas. TERCERO.- Que el artículo 19 del Convenio único regula el encuadramiento de las categorías profesionales de los Convenios de origen y prevé que la modificación de encuadramiento inicial de las categorías efectuado en el convenio se realizará mediante la aplicación de los criterios de clasificación profesional que se aprueben por la Comisión. General de Clasificación, a propuesta de la Subcomisión Departamental correspondiente; y el artículo 20, que la modificación del encuadramiento inicial del trabajador, requerirá informe de la Subcomisión Departamental y aprobación por la Comisión. General, sin perjuicio del derecho del trabajador a acudir a la vía judicial.

QUINTO

El artículo 17 del Convenio Único describe los grupos profesionales 3 y 4 de la siguiente forma:

-- GRUPO PROFESIONAL 3º.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del Organismo, normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra y otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Así mismo se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Para esta categoría se exige título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

-- GRUPO PROFESIONAL 4º- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos se ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. Formación: Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico especialista o equivalente.

SEXTO

Las funciones que realiza el actor, según informes de fecha 21 de febrero y 17 de abril de 2002 del Teniente Coronel Jefe de la Sección Laboral, son las siguientes: - LEVANTAMIENTOS DE PLANOS Y CROQUIS, ESQUEMAS, ETC... TANTO DE DESARROLLO DE CONSTRUCCIONES, COMO DESARROLLOS MECÁNICOS. Estas funciones las desempeña en la sección de reprografía, no trabaja en equipo y no tiene personal a su cargo; dependiendo directamente de mando intermedio -Subteniente de Infantería-; y es titulado en Artes Aplicadas, especialidad de delineación artística. SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa sin éxito con reclamación previa de fecha 11 de enero de 2002 ante la Subdirección General de Personal Civil, en solicitud de modificación de encuadramiento en el grupo 3, que ha sido desestimada en Resolución de 18 de febrero de 2002. Y también ante Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa de la CIVEA del Convenio Único y la Comisión General de Clasificación Profesional dependiente de la CIVEA y Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único del Personal Laboral del Estado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado debidamente de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción alegadas, desestimó la demanda formulada por D. Agustín contra el Ministerio de Defensa, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, formula el presente Recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario. En un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) Ley de procedimiento laboral, denuncia la infracción del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Anexo I del Convenio colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa (BOE 129 de 03-07-1992), y en relación con los artículos 16 y 17 del Convenio Único del Personal Laboral de la...

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