La claridad al contratar y sus requisitos
Autor | Carlos Ballugera Gómez |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Es difícil ser claro sobre la claridad. Me propongo hablar brevemente sobre la claridad en la contratación masiva que se hace por medio del contrato por adhesión con condiciones generales de la contratación y con cláusulas no negociadas individualmente. Hablaré sobre la transparencia y sus requisitos.
Al hablar sobre la claridad en estos contratos no voy a ponerme en un punto de vista subjetivo sino objetivo. No voy a tratar de averiguar lo que sabe quién consiente con una información adecuada, sino que me centraré, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en si el profesional, el banco, ha cumplido los requisitos de transparencia y deja al adherente, antes de contratar, con una posibilidad efectiva de conocer el contenido contractual.
Con eso digo que no consideraré a la claridad desde un punto de vista sicológico, que no me voy a referir a la claridad que la retórica manda se use en el discurso, ni al conocimiento que mueve al adherente a contratar. Volviendo a la vieja distinción jurisprudencial entre la libertad de decisión contractual y la de configuración, no me centraré en la primera, sino en la segunda.
Respecto de la primera las reglas del contrato por negociación siguen vigentes para el contrato por adhesión, mientras que, respecto de las segundas, el contrato por adhesión se somete a procedimientos especiales para asegurar el equilibrio del contenido contractual, a saber, los llamados controles de incorporación y del contenido.
No creo que en el mercado actual las personas consumidoras sean incapaces, ni que no entiendan lo que se les dice o que deban ser tratadas como si fueran unos menores. Al contrario, creo que adherentes y personas consumidoras son plenamente capaces y pueden llegar a concluir un contrato por negociación con una simple firma o incluso con un simple apretón de manos, según el ordenamiento de nuestros códigos, incluso aunque su interlocutor sea un banco.
De hecho cada día se concluyen esos contratos en los que la persona consumidora consiente y celebra el negocio con un banco, estampando su firma al pie de un complicado documento lleno de cláusulas no negociadas individualmente, que no conoce necesariamente, pero que por ciertas evidencias, como son en el caso del préstamo, el ingreso de su importe en la cuenta del cliente, sabemos con bastante seguridad que se han celebrado un préstamo y que existe con arreglo al contenido determinado en las condiciones generales incorporadas al mismo.
En ese momento, la atención de las partes se orienta a las reglas del consentimiento del viejo contrato por negociación, que da lugar a un convencimiento cierto de la existencia del contrato que, sin embargo, puede ser indeterminado en cuanto a su contenido, al menos en la mente de las personas adherentes, pero cuya determinación se ha asegurado por escrito por medio de la adhesión en bloque de la persona consumidora al texto predispuesto unilateralmente por el profesional, del contrato por adhesión.
En ese sentido el contrato por adhesión tiene una doble vertiente, por una parte, en cuanto a la celebración del contrato es contrato por negociación, y...
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