Las cláusulas suelo: condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas a raíz de la STJUE de 14 de marzo de 2013

AutorElisabeth García Cueto
CargoNotaria de Barcelona. Profesora colaboradora de la Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas94-96

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Es frecuente encontrar en las minutas relativas a préstamos de interés variable con garantía hipotecaria firmadas entre las partes las llamadas cláusulas techo y suelo: las techo fijan un tope máximo al que los intereses pueden llegar, beneficiando (o debiendo teóricamente beneficiar) al prestatario, mientras que las suelo favorecen a la entidad prestamista, pues los intereses no se pueden reducir por debajo de un mínimo 1 .

En este marco contractual, y con este ejemplo, nos situamos ante el análisis sucinto de la reciente pronunciación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en Sentencia de 14 de marzo de 2013, declara que dichas cláusulas son contrarias a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores 2 . En este sentido, el Tribunal recuerda que la propia Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional (la entidad financiera), tanto en lo que se refiere a la capacidad de negociación, como a nivel de información. En definitiva, el Juez, partiendo de estos principios, fundamento (dotar a los contratos bancarios, en este caso, de mayor transparencia) y ámbito de aplicación, considera que dichas cláusulas, entre otras, son abusivas y no vinculan al consumidor, a fin de poder lograr que vuelva el equilibrio formal en el contrato. Es por ello que se concluye 3 , de modo generalista, que la legislación española es contraria a la normativa europea, especialmente en lo que se refiere a los préstamos hipotecarios firmados por todos aquellos afectados que contengan cláusulas o condiciones abusivas, como intereses de demora o vencimientos anticipados de préstamo.

El origen de esta Sentencia deriva de una cuestión prejudicial lanzada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, tras una demanda presentada en enero de 2011 por el señor Aziz contra la entidad Catalunya Caixa 4 . Y la misma se enmarca no tanto en el control de las cláusulas, que también analiza, como en resaltar la falta de adaptación del procedimiento de ejecución directa, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 5 .

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Una de las cuestiones de fondo que trata es determinar si esta cláusula en concreto y otras son o no abusivas y, en caso afirmativo, declarar la nulidad de las mismas. Una de las complicaciones del tema dilucidado está íntimamente relacionada con el hecho de que la validez y/o nulidad de una cláusula abusiva no puede afirmarse con generalidad. Es decir, que se acude al estudio del «caso por caso», y de ahí su dificultad. En todo caso, no hay que perder de vista que, pese a que el asunto se enmarca, como se apuntaba anteriormente, en la protección especial del consumidor, sigue existiendo la vía de protección del Derecho contractual, más generalista, quizá, pero no por ello menos eficiente.

Una de las complicaciones del tema dilucidado está íntimamente relacionada con el hecho de que la validez y/o nulidad de una cláusula por abusiva no puede afirmarse con generalidad. Es decir, que se acude al estudio del «caso por caso», de ahí su dificultad

Ahora bien, y situándonos en la parte más histórica a nivel jurisprudencial, no cabe olvidar que la controversia acerca de la validez de este tipo de cláusulas tampoco es reciente: la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla 246/2010, de 30 de septiembre, ya declaró la abusividad de la cláusula suelo. En la misma se deja claro que, en todo caso, estamos ante lo que se conoce como «condiciones generales de la contratación» 6 , situándolas fuera del marco de la negociación individual, predispuestas, impuestas, gene-ralizadas en una pluralidad de contratos y prerredactadas por...

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