SAP Huelva 109/2001, 9 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2001:283
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2001
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 109

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

DÑA. MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a nueve de marzo de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 29/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por los demandados MARISCOS RODRIGUEZ S.A., representada por el Procurador DON FERNANDO GONZALEZ LANCHA y asistida del Letrado Sr. Daza Suárez, y AMAYA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada por la Procurador DOÑA INMACULADAD PRIETO BRAVO y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Carrión, siendo parte apelada y adherida al recurso la demandada DOÑA Concepción , representada por el Procurador DON JESUS ROFA FERNANDEZ y asistido del Letrado Sr. Márquez Mestre, y en situación de apelada el también actor DON Felipe , bajo la misma representación y la dirección de la Letrado Sra. Pardo García.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de mayo de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Concepción y D. Felipe contra Mariscos Rodríguez S.A. y la compañía de seguros AMAYA, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de cinco millones de pesetas (5.000.000.- de pesetas), a razón de dos millones quinientas mil pesetas a cada uno deellos, más intereses legales de las anteriores cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta el completo pago, con cargo a Mariscos Rodríguez, e intereses anuales del veinte por ciento desde el 3 de febrero de 1996 hasta el completo pago, con cargo a AMAYA S.A. y, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 7 de marzo de 2.000, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Legitimación activa.- Debe aceptarse el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia, en cuanto argumenta en base a la doctrina jurisprudencial reiterada sobre la titularidad individual de los perjudicados, no por derecho hereditario, para exigir responsabilidad civil extracontractual por muerte de una persona. Ocurre en el supuesto de autos una circunstancia singular, como es el hecho recogido en la sentencia de que dos de los hermanos de los actores han sido incapacitados por sentencia judicial firme, durante el curso de este procedimiento, por padecimientos anteriores.

    En un caso similar de ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual, la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1.994 entendió que ,la guardadora de hecho está legitimada para reclamar la indemnización correspondiente ... porque se ha probado que se trata de un incapacitado perjudicado, situación de hecho no negada por ninguna de las partes, que no tiene capacidad procesal o capacidad de obrar para defenderse por sí, y ante esta situación indubitada el artículo 304 del Código Civil convalida los actos realizados por la madre como guardadora de hecho en beneficio de su hijo incapacitado, actos que según el mismo precepto «no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad», circunstancia que concurre en la sentencia recurrida en casación en cuanto concede una indemnización en favor del presunto incapaz, que lógicamente es útil para él. Todo ello sin perjuicio de seguir el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR