STSJ Comunidad de Madrid 179/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha17 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00179 /2011

SENTENCIA No 179

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a diecisiete de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 564/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Revillo Sánchez en nombre y representación de FITENI, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de abril de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 17 de marzo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Central de fecha 16 de abril de 2008, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la liquidación provisional de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Área de Liquidación de Tributos de la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y referida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisión Patrimonial Onerosa, correspondiente al ejercicio 2002, por importe de 289.350,94 euros de deuda tributaria.

SEGUNDO

Los hechos conforme se exponen en la resolución impugnada y no se discuten por las partes son lo siguientes:

1) El día 8 de mayo de 2002 se otorga ante el Notario D. José María Madridejos Fernández, del Iluestre Colegio de Madrid, con número de protocolo mil cuatrocientos setenta (1470), escritura por la que D. Agustín y Dña. Ana María venden y transmiten a la Sociedad FITENI, S.A. que compra y adquiere, representada en éste acto por D. Alfonso Vázquez Sedano, el pleno dominio de la parcela de terreno sita en el término de Madrid, antes Aravaca, al sitio de "La Barranca" o "Portillera de las Columnas", hoy señalado como camino de la Zarzuela número 1, dentro del cual existe un hotel, con una superficie edificada de ciento setenta y cinco metros cuadrados por cada una de las dos plantas.

Según lo dispuesto por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997, la finca está incluida en el API 09-14 "Valdemarín-Oeste".

La finca se encuentra registrada con la siguiente referencia catastral NUM000 .

En cuanto a la calificación urbanística de la finca, ambas partes declaran conocer y aceptar la calificación urbanística de la finca objeto de esta transmisión, resultante del vigente Plan de Ordenación Urbana de Madrid, del que resulta la calificación urbanística que se reseña en el acta administrativa de cesión gratuita de viales de 4 de junio de 1997.

En la cláusula SEGUNDA de la mencionada escritura de compraventa se establece que el precio de la enajenación es la cantidad de cinco millones ciento ocho mil seiscientos dos euros con ochenta y nueve céntimos (5.108.602,89 euros).

En la cláusula CUARTA, se hace constar que la transmisión está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido conforme establecen los artículos 4, 5, 20.uno 20ºa) y 20 Uno 22ºc) de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo recibido la parte vendedora de la compradora su importe, ascendente a la cantidad de ochocientos diecisiete mil trescientos setenta y seis euros con cuarenta y seis céntimos (817.376,46 euros), calculada la tipo impositivo aplicable al dieciséis por ciento, y que se compromete a ingresar en la Hacienda Pública.

2) Presentado por la actora Modelo 601 del ITP y AJD en la modalidad de AJD le fue requerida determinada documentación por la Administración General de Tributos de la CAM y concedido trámite de alegaciones y evacuadas las mismas se dictó, en fecha 15-01-2007 liquidación provisional por el ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) interponiéndose contra la misma la reclamación económicoadministrativa resuelta por la resolución del TEAC ahora impugnada

3) En el curso de dicha reclamación económico-administrativa se formulan por la recurrente las alegaciones siguientes:

"Sometimiento al IVA de la transmisión documentada en la escritura aludida al tipo del 16% y a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados al 1% por los siguientes motivos:

Resulta plenamente aplicable el artículo 20.Uno.20 a) de la Ley 37/1992, que considera sometidos al IVA las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización realizadas por el promotor de la urbanización.

Queda probada la participación de los vendedores en el proceso de urbanización. Los transmitentes suscribieron un Convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Madrid, el día 7 de octubre de 1994, compareciendo en unión con otros propietarios y siendo todos ellos titulares de todas las fincas de la UA V-5.

La finca transmitida está incluida íntegramente en la unidad de ejecución AU V-5.

Según dicho convenio, la finca queda excluida del reparto de cartas y beneficios establecidos, excluyéndola de la reparcelación y de los costes de urbanización del área y por tanto del sistema de actuación por compensación.

En cumplimiento del Convenio, se firmó el Acta Administrativa de cesión de viales de 4 de junio de 1997 .

Las obras de urbanización comenzaron a partir de la firma de Acta de replanteo de 7 de marzo de 2001.

El informe de 13 de febrero de 2007 del Ayuntamiento de Madrid ratifica la afirmación anterior.

Aun prescindiendo de lo anterior, también cabe someter a tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido dicha transmisión, por el artículo 20.Uno 22º c) de la Ley 37/1992 :

La finca vendida es una parcela de terreno dentro de la cual existe una edificación.

La entidad reclamante, tan pronto como adquirió la finca preparó el correspondiente proyecto de demolición, solicitó autorización administrativa, efectuó la demolición, preparó el proyecto de construcción, solicitó licencia de obra nueva, ya concluida y entregada a los adquirentes de las viviendas resultantes.

TERCERO

La resolución del TEAC impugnada tras exponer la normativa general aplicable contenida en el RD Legislativo 1/93 y Ley 37/92 de 28 de diciembre de deslinde del IVA y del ITP y AJD considera que antes de...

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