Civil

AutorLa Redacción
Páginas691-693

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III -Obligaciones y contratos
Sentencia de 8 de marzo de 1956 -Reconocimiento de deuda. Concepto Y interpretación. La licitud y existencia de la causa se presume, salvo prueba en contrario

El reconocimiento de deuda es un contrato por el cual se considera como existente, contra el que la reconoce, pudiendo tener por objeto exclusivo dar a la otra parte un medio de prueba, o prometerse a no exigir prueba alguna de la deuda, o finalmente, querer considerar la deuda como existente contra el que la reconoce.

Semejante reconocimiento funda una obligación «independiente», con sustantividad propia, o sea independiente de la existencia de la deuda reconocida, pues el que declara querer pasar por la existencia de una deuda contra él, declara también por ese solo hecho querer conducirse en esa conformidad, o sea querer hacer la prestación que se reconoce deber.

La cuestión de si existe reconocimiento constitutivo de deuda de la Sentencia, ha de resolverse por interpretación, según el tenor literal del reconocimiento, su finalidad y las circunstancias concurrentes, por lo que, si no se indica en absoluto la causa de la obligación, si la referencia a esta causa de obligar es meramente general, habrá de resolverse con frecuencia de manera afirmativa, mientras que si se indica con precisión la causa de obligar, sólo podrá admitirse el reconocimiento constitutivo de una manera excepcional y en méritos de razones especiales.

Conforme al artículo 1.277 del Código civil, no es menester una especial intención de las partes, dirigida a separar y abstraer la causa, sino que basta su inexpresión, presumiéndose la existencia y licitud de la causa surPage 692tiendo el contrato que no la exprese exactamente los mismos efectos que el causal, mientras no se pruebe que la causa no es lícita o no existe.

En el tráfico jurídico y más aún en el de los medios rurales, es frecuente, el «pagaré o el recibo», documento en el que consta el compromiso de pagar una cantidad o el reconocimiento de una deuda, sin alusión a la causa que los haya originado, que suele ser una venta con precio aplazado un...

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