Civil

AutorLa Redacción
Páginas927-928

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Sentencia de 6 de octubre de 1952 -Arrendamientos : Traspaso de local de negocio, resolución

Tanto en la nueva legislación (causa tercera del apartado B), del artículo 152 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), como la anterior (artículo 9.° del Decreto de 21 de enero de 1936), el traspaso sin los requisitos exigidos es causa de resolución del contrato

Sentencia de 13 de octubre de 1952 -Interpretación de la Ley : Excepción de cosas juzgadas

Sin desconocer el principio de que la Ley especial prevalece sobre la general cuando de la aplicación de aquélla se trata, ni la prioridad de la interpretación gramatical, cuando el sentido de las leyes no ofrecieran duda de ninguna especie acerca del propósito del legislador, tampoco se puede desconocer que no es posible interpretar los preceptos legales ateniéndose exclusivamente al tenor literal de los mismos, cuando ésta pugne abiertamente con el sentido general del derecho reflejado en las demás normas.

Es notoria la distinción establecida reiteradamente por la jurisprudencia de esta Sala entre la llamada cosa juzgada en sentido formal y la cosa juzgada en sentido material, como consecuencia de la cual, cuando lo juzgado en Primera Instancia ha sido una excepción que impide entrar a conocer del fondo del asunto, puede plantearse la cuestión de fondo nuevamente en otro litigio posterior.

Sentencia de 21 de octubre de 1952 -Arrendamientos, artículo 126 de la L. A. V

El artículo 126 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, autorizó el aumentó de las rentas en todos los casos de elevación de contribuciones, borrando así la distinción que la legislación anterior establecía en estePage 928 respecto entre las viviendas y los locales de negocio, pero tal precepto solamente puede aplicarse a aquellos aumentos que tengan su origen en normas dictadas con posterioridad a dicha Ley, pero no a los que fueron establecidos en un tiempo en que las disposiciones vigentes impedían que se hicieran recaer sobre los arrendatarios de locales de negocio otros recargos...

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