ORDEN 18/2010, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para que diseñen y pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana dirigidas a segmentos de población con más dificultades para participar para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana que dispone en su artículo 1.3 que «la Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines», y en su artículo 9.4 que «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

Se pretende estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de un colectivo social quienes asuman su problemática y busquen soluciones e instrumentos de participación activa en la misma. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse los ciudadanos en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

Concretamente desde la Dirección General de Ciudadanía e Integración se pretende potenciar el asociacionismo como forma de interacción entre el Gobierno Valenciano y los ciudadanos y ciudadanas y generar una cultura participativa en la sociedad valenciana, promoviendo así una integración más eficaz de las personas en su entorno social más inmediato y un sentimiento de pertenencia a la comunidad, reforzando los mecanismos y herramientas que permiten mejorar el compromiso con los asuntos colectivos y generando dinámicas de cooperación entre los ciudadanos y de estos con la administración. La Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25.07.2008), en su artículo 2.2 establece entre sus fines «la promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas».

Tal y como se refleja en el Plan Director de Ciudadanía 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consell de fecha 27 de junio de 2008, la relación entre la administración y la ciudadanía debe basarse en una corresponsabilidad entre ambos con el fin de definir políticas y regular servicios de forma coordinada, compartida, transparente y más eficiente.

Estos aspectos de la participación se recogen también en la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5803, de 10.07.2008), y en el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo (DOCV nº 6031, de 09.06.2009). Partiendo de ellos se pretende lograr una ciudadanía activa, responsable y participativa, esto es, una sociedad civil organizada a través de entidades ciudadanas que formule propuestas y colabore en su aplicación con las instituciones públicas.

El objetivo de esta convocatoria es apoyar económicamente las iniciativas de las entidades ciudadanas que diseñen y utilicen fórmulas de participación ciudadana, dirigidas a los sectores de población que tienen especiales dificultades para integrarse en los procesos participativos, bien por razones de edad (infancia, juventud y tercera edad), por tener algún tipo de discapacidad, por ser ciudadanos procedentes de otros países o por otros motivos.

Por ello, haciendo uso de las competencias asignadas por el Decreto 6/2010, de 25 de agosto, del presidente de la Generalitat (DOCV nº 6341, de 26.08.2010), de modificación del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por el Decreto 69/2010, de 30 de abril, del Consell (DOCV nº 6258, de 03.05.2010, de modificación

del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en cumplimiento de lo indicado en la Orden 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (DOCV nº 6303, de 05.07.2010), por la que se desarrolla el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV nº 138, de 30.12.1983) y en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV num. 1588, de 17.07.1991),

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, para que diseñen y pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana dirigidas a segmentos de población con más dificultades para participar.

Las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria de conformidad con el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, por lo que no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

Segundo. Financiación

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda.

La convocatoria está financiada con cargo a la línea de subvención T7310000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90, Participación, Ciudadanía y Redes Sociales, del presupuesto de gastos de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía para el ejercicio 2011, estando dotada con un importe global máximo de 215.898 euros y quedando condicionada a la aprobación de dicha Ley y a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

Tercero. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, y el modelo de solicitud para las citadas ayudas y documentos relacionados incluidos como anexo II.

Cuarto. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la presente orden se producirá al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Quinto. Recursos

Contra las bases de la presente convocatoria se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 23 de noviembre de 2010

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto apoyar económicamente a entidades ciudadanas para que diseñen y pongan en práctica fórmulas de participación ciudadana dirigidas a segmentos de población con más dificultades para participar (niños, jóvenes, tercera edad, mujeres, discapacitados, ciudadanos procedentes de otros países...) que permitan:

- Fomentar el asociacionismo como forma de integrar a los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad a través de entidades representativas de diversos intereses generando una cultura participativa.

- Ayudar a estructurar los canales de relación interna y externa de las entidades, mejorando su capacidad para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

- Permitir una mayor relación de las entidades con la sociedad haciendo más visibles sus actuaciones y finalidades.

- Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red para el logro de intereses comunes.

- Favorecer la integración de los sectores de la población más desfavorecidos a través de acciones como el asesoramiento para la concesión de microcréditos.

- Fomentar la corresponsabilidad entre las entidades y la administración en la financiación de los proyectos.

Segunda. Entidades beneficiarias

  1. Entidades que pueden concurrir:

    Pueden concurrir a la presente convocatoria las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana o las que demuestren actividad regular en esta comunidad autónoma, que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, los siguientes:

    - Estar inscritas en el Registro de...

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