ORDEN 7/2014, de 15 de abril, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de participación ciudadana dirigidos al fomento del asociacionismo para el ejercicio 2014 y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar la participación social de la ciudadanía como mecanismo de integración y de mejora de la calidad de la vida democrática. Así se cumple el mandato del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana que dispone en su artículo 9.4 «todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos».

Se pretende estimular la dinámica participativa de la población promoviendo que sean los propios integrantes de los colectivos sociales quienes asuman su problemática y busquen soluciones e instrumentos de participación activa en la misma. La participación es, de esta manera, la forma de vincularse a un proyecto colectivo y de implicarse los ciudadanos en las decisiones y actuaciones de las instituciones públicas.

Las subvenciones convocadas mediante la presente orden de conformidad con el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, por lo que no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47. 3 y 11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

ORDENO

Primero. Objeto de la orden

Convocar subvenciones destinadas a las entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana que les permita la realización de actividades que fomenten la participación ciudadana para el ejercicio 2014.

Segundo. Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, y el modelo de solicitud para las citadas subvenciones y documentos relacionados, incluidos como anexo II.

Tercero. Financiación

El importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 105.836 € con cargo al cap. IV línea de subvención T7310 del Presupuesto de la Generalitat para 2014.

Cuarto. Normativa

En todo lo no previsto en esta orden y en la normativa básica y la propia de esta materia, se aplicará la normativa no básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

Quinto. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana el ejercicio de la competencia para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de las bases contenidas en esta orden, delegándole asimismo la competencia para dictar las correspondientes resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria y la de incoar procedimientos de reintegro y minoración de subvenciones y las correspondientes resoluciones que pongan fin a los mismos, así como las facultades de incoar procedimientos sancionadores y de imponer sanciones.

Sexto. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), y en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

En cumplimiento del artículo 116.2 de la LRJAP-PAC, no puede simultanearse la interposición del recurso potestativo de reposición con el recurso contencioso administrativo.

Valencia, 15 de abril de 2014

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca,

Alimentación y Agua y vicepresidente del Consell JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

Las subvenciones que regulan las presentes bases tienen como objeto fomentar la participación ciudadana entre las entidades ciudadanas mediante el desarrollo de proyectos que permitan:

- Fomentar el asociacionismo como forma de integrar a los ciudadanos y ciudadanas en la sociedad a través de entidades representativas de diversos intereses generando una cultura participativa.

- Ayudar a estructurar los canales de relación interna y externa de las entidades, mejorando su capacidad para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

- Permitir una mayor relación de las entidades con la sociedad haciendo más visibles sus actuaciones y finalidades.

- Fomentar la cooperación interasociativa o el trabajo en red para el logro de intereses comunes.

Segunda. Compatibilidad

Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercera. Entidades beneficiarias

  1. Entidades que pueden concurrir:

    Pueden concurrir a la convocatoria que regulan las presentes bases las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana o las que demuestren actividad regular en esta comunidad autónoma, que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria, los siguientes:

    - Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana antes del 1 de enero de 2014.

    - Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente.

    - No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y, en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones (para Fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (para Fundaciones de ámbito estatal).

  2. Entidades excluidas:

    No pueden concurrir a la convocatoria que regulan las presentes bases, las asociaciones o federaciones integradas en una federación o confederación que hubiera solicitado ayuda en la convocatoria que regulan las presentes bases para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación. Así también quedan excluidas las entidades vecinales por existir otra línea de ayuda específica para este colectivo en esta misma Dirección General de Participación Ciudadana.

    Cuarta. Financiación, actuaciones subvencionables y no subvencionables

    El importe de estas subvenciones será financiado con cargo a al línea de subvención T7310, del capítulo IV de la aplicación presupuestaria 05.04.07.112.90.04, del presupuesto de gastos de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para el ejercicio 2014 con una cantidad máxima de 105.836 €.

  3. Actuaciones y gastos subvencionables

    Cada entidad solicitante presentará un solo proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana con especial incidencia en la problemática formativa y a través de la utilización del mayor número de herramientas de entre las siguientes: la formación, la difusión, la comunicación, la investigación social, el uso de las nuevas tecnologías y otros instrumentos de conformidad con lo previsto en la base primera y en la base séptima de la presente orden.

    A estos efectos serán subvencionables los gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarios para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden contemplar las nóminas del personal de la propia entidad, imputables a la realización del proyecto, así como servicios exteriores, alquiler de inmuebles, suministros necesarios para la ejecución y difusión, y material fungible de oficina. En cualquier caso deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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