SAP Huelva 42/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2007:129 |
Número de Recurso | 68/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
42/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº68 de 2.007
Autos de Juicio Verbal
Núm.202 de 2.005
Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal nº202/05 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ayamonte, en virtud del recurso interpuesto por La Estrella, SA de Seguros y Reaseguros y otro.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 21 de marzo de 2.006 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Bella Pilar Arenas Salgado, en representación de LLORENTE BUS, S.L., contra NAVAPESCA, S.L., D. Inocencio y ESTRELLA SEGUROS, representados por D. Rubén Feu Vélez, condenando en consecuencia a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1.109,08 euros, con los intereses indicados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales causadas."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de La Estrella, SA de Seguros y Reaseguros y otro interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 28 de junio de 2.006 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia que estimó la demanda promovida en reclamación de los daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación, interpone recurso de apelación la parte demandada alegando como motivo del presente recurso error en la valoración de las pruebas y solicitando se dicte otra resolución por la que se revoque la impugnada en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta.
En las reclamaciones de responsabilidad civil por actos ilícitos extracontractuales debe quedar probado, en primer lugar la existencia del daño (lo que no se ha cuestionado en el presente recurso), en segundo lugar el origen del mismo en un evento en que ha tenido intervención el demandado (en este caso colisión entre el vehículo propiedad del actor y el vehículo propiedad, asegurado y conducido por los demandados), y en tercer lugar la forma de producirse el evento originador del daño, de modo que pueda concluirse que el mismo estuvo ocasionado...
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