SAP Asturias 293/2001, 30 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2001:2292 |
Número de Recurso | 583/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 5
45600
C/SHULTZ, 3
Tfno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66
N.I.G. 33000 1 0509380 /2000
Rollo: RECURSO DE APELACION 583/2000
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 170/2000
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 7 de OVIEDO
SENTENCIA: 00293/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 170/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo núm. 7, Rollo de Apelación n° 583/00, entre partes, como apelante y demandante DON Jose Daniel , representado por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don José Luis León García; como apelado y demandado AUTOMOVILES OVIEDO S.A. (AUTOSA) representado por la Procuradora Doña Florentina González Rubín y bajo la dirección del Letrado Don Héctor Javier Díaz Castañeda.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 7 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de septiembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Don Jose Daniel , contra Automóviles Oviedo S.A. sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo de la misma a la mencionada demandada; con expresa imposición de las costas al actor".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Don Jose Daniel , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde, se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintiuno de mayo de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas al apelante.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
Por Don Jose Daniel se instó demanda frente a AUTOSA en reclamación de daños y perjuicios sufridos por el actor a causa de accidente circulatorio basada en los hechos siguientes: El demandante había comprado en Agosto de 1996 un automóvil BMW ....-....-LX a AUTOSA, a la sazón concesionaria. El 25-3-99 cuando dicho actor conducía el vehículo por la carretera AS-17 (Avilés-Puerto de Tarna) había chocado con el automóvil I-....-CF Ford Escort que circulaba en sentido contrario, y a causa del golpe el automóvil BMW se había precipitado frontalmente hasta chocar con un muro, no llegando a funcionar el sistema del air-bag del que disponía, lo que había sido causa de las lesiones sufridas por Don Jose Daniel a causa de dicho impacto, consistentes en 217 días de baja, y secuelas relativas a limitación de movimientos en hombro derecho y luxación externo-clavicular derecha con dolor a la presión, reclamando en conclusión 2.034.400 ptas.
Ejercitó la acción derivada de culpa contractual en relación con la L.G.D.C.U.
Los demandados, con independencia de invocar las excepciones de falta de litisconsorcio al no haberse demandado a BMW Ibérica S.A. en cuanto fabricante, así como falta de legitimación ya que al tratarse de un producto defectuoso no sería de aplicación la LGDCU sino la Ley de 6-7- 94, así como defecto legal en el modo de proponer la demanda, estimó que no podía imputarse responsabilidad ya que se habrían realizado todas las revisiones del vehículo de forma rigurosa, por lo que no existía negligencia, y en todo caso concurriría culpa de la víctima.
La sentencia de instancia, rechazó la demanda acogiendo la alegación relativa a la falta de legitimación.
Aún cuando nada se ha indicado en la recurrida en relación a las excepciones formales planteadas en su momento en la contestación a la demanda, ha de manifestarse que la relativa al efecto en el modo de proponer la demanda quedó subsanada en la comparecencia saneadora, y en cuanto a la falta de litis-consorcio tampoco sería acogible tal y como fue planteada, pues la demanda fue dirigida frente al vendedor ejercitando la acción de responsabilidad contractual del art. 1101 del C.C., esto es, en base a la exclusiva relación de compraventa, pero es que además la propia demandada se contradice ya que por...
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