Reglamento de funcionamiento de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias (Circular nº 1/1993, de 11 de enero, de la Dirección General de Trabajo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoCircular

El Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, atribuye, en su artículo 10, apartado 7, a la Dirección General de Trabajo, la coordinación de los servicios y el ejercicio de funciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, asimismo, en el indicado Decreto, en el artículo 9, apartado j), se prevé, como competencias del Director General de Trabajo, el establecimiento de instrucciones de organización y funcionamiento de las unidades dependientes del mismo.

El Año Europeo de la Seguridad, la Higiene y la Salud en el Lugar de Trabajo debe significar para todos un avance cualitativo que nos permita afrontar el reto europeo con las mayores perspectivas de mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida, donde los trabajadores y empresarios conozcan en profundidad sus derechos y obligaciones y puedan así participar más activamente en la erradicación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Desde la Dirección General de Trabajo de esta Comunidad Autónoma nos proponemos poner los medios materiales, personales y organizativos necesarios para alcanzar ese objetivo prioritario de mejora de las condiciones de trabajo, que sólo puede ser conseguido, incrementando la vigilancia para el cumplimiento de la normativa vigente, realizando un gran esfuerzo de formación a todos los niveles, informando de los riesgos y su forma de prevenirlos y motivando y comprometiendo la participación activa de todos los implicados en las tareas preventivas.

Todo lo expuesto hace conveniente, junto con otras muchas cuestiones, el establecimiento de un Reglamento de Funcionamiento de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su consecuencia se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES DE POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PRIMERA.

En el ejercicio de sus competencias, la política de prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la establece la Dirección General de Trabajo, bajo la dependencia directa del Consejero de Trabajo y Función Pública, con el asesoramiento de la Comisión Regional de Asuntos Laborales, como marco de participación de los interlocutores sociales en las tareas preventivas, y en concreto en los Programas Generales de Actuación de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

SEGUNDA.

La política preventiva laboral contempla unos objetivos generales que tienden a conseguir una mejora de las condiciones de trabajo y, en definitiva, de la calidad de vida de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los objetivos generales que motivarán las actuaciones de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo serán, básicamente, los siguientes:

- Disminución efectiva de la siniestralidad laboral en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Conocimiento actualizado del estado real de los diferentes sectores productivos desde la perspectiva de los riesgos asociados al trabajo, como base de partida para el diseño de políticas técnico-preventivas.

- Mejora gradual de las condiciones de trabajo y de la calidad de vida laboral de la población trabajadora de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Fomento de la formación de especialistas a todos los niveles en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

- Integración de los principios adecuados de seguridad e higiene en el trabajo en la formación profesional de todos los trabajadores, en particular de los ingenieros, los técnicos y otros expertos, así como de los especialistas en gestión.

- Atención a otras demandas de la sociedad en áreas próximas al marco laboral en consonancia con los medios técnicos y humanos disponibles.

TERCERA.

El cumplimiento de los objetivos señalados supondrá la puesta en práctica, por parte de la Dirección General de Trabajo, de una política de prevención de riesgos, que periódicamente se plasmará en Programas Generales de Actuación de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, bajo la participación y el asesoramiento de la Comisión Regional de Asuntos Laborales, en los que se contemplarán los objetivos específicos a alcanzar y las acciones concretas a desarrollar, dirigidas a los diferentes sectores económicos de la Comunidad Autónoma.

CUARTA.

Los Programas Generales de Actuación de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo exigirán el desarrollo, en tres aspectos diferenciados pero simultáneos, de las siguientes acciones:

  1. Prevención Legal, mediante la puesta en práctica de actividades de control del cumplimiento de la normativa legal en la materia, tanto en sus aspectos técnicos específicos como en los referentes a la estructura legal de la seguridad en el seno de las propias empresas. Se pondrá especial énfasis en la vigilancia de la normativa derivada de la integración española en las Comunidades Europeas. Se desarrollará en colaboración con la Inspección de Trabajo al amparo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia laboral y el acuerdo de colaboración suscrito entre la Dirección General de Trabajo y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de Inspección de Trabajo.

  2. Prevención Técnica, que estará conformada por las siguientes actuaciones:

    b.1.- Investigación con carácter inmediato y prioritario de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales graves y mortales que se registren en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    b.2.- Respuesta puntual y rigurosa a los requerimientos de la Autoridad Laboral, Poder Judicial, Empresas, Asociaciones Empresariales y Sindicales y otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    b.3.- Elaboración de Estudios Técnicos que permitan delimitar, conocer y evaluar el estado real de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de prevención de riesgos profesionales. Estos estudios estarán basados en la documentación estadística existente en los Gabinetes, y en la información que se recabe en las visitas a empresas que se programen.

    b.4.- Promoción del diseño y desarrollo de Planes de Prevención por Sectores o Actividades Económicas que se hayan revelado prioritarios, y en los que se integren como equipos multidisciplinares las diferentes áreas funcionales de los Gabinetes (Seguridad, Higiene, Medicina Preventiva Laboral y Formación).

    b.5.- Establecimiento de una oferta formativa permanente dirigida a los distintos colectivos implicados en el mundo laboral.

    b.6.- Inicio de las gestiones y estudios previos para la incorporación global de las materias de Seguridad e Higiene en el Trabajo a los planes de estudio de formación profesional y de carácter universitario.

    b.7.- Potenciación de las acciones de información, divulgación y presencia de los Gabinetes en la sociedad; y establecimiento, cuando proceda, de líneas de colaboración con otros Organismos y Consejerías.

    b.8.- Potenciación de aquellas actividades que supongan la ampliación del concepto de prevención al de condiciones de trabajo.

    b.9.- Apertura de los Gabinetes a órganos equivalentes de otras Comunidades Autónomas del Estado Español y Organismos Internacionales o Comunitarios.

  3. Prevención Médica, orientada a lograr un mayor grado de integración en la Medicina Preventiva Laboral con las restantes áreas funcionales de los Gabinetes, como fórmula para mejorar la eficacia de la acción preventiva, y que estará caracterizada por las siguientes acciones:

    c.1.- Realización de reconocimientos médicos específicos a trabajadores expuestos a los riesgos higiénicos más significativos, adecuados a los medios disponibles y de acuerdo con las prioridades detectadas, así como con los compromisos derivados de las Reglamentaciones en vigor (amianto, plomo, etc.).

    c.2.- Cierre del ciclo de control y atención al trabajador mediante el seguimiento de la evolución de las patologías laborales diagnosticadas a través de la oportuna coordinación con los Centros de Salud.

    c.3.- Promoción de la realización de estudios epidemiológicos como base imprescindible para la formulación de políticas preventivas.

    c.4.- Organización y desarrollo de actividades formativas, informativas y divulgativas que ayuden a elevar el nivel de educación sanitaria de la población laboral canaria.

    QUINTA.

    La política preventiva parte del principio básico de que es la Empresa el punto de partida y el ámbito receptor donde habrán de desarrollarse las acciones de prevención, apoyadas siempre en el esfuerzo conjunto de empresarios y trabajadores y con el soporte técnico de la Administración a través de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando así sea estimado oportuno o demandado. Estas acciones revestirán características especiales cuando sean dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.

    SEXTA.

    Incrementar la apertura de los Gabinetes a la sociedad es un rasgo que ha de considerarse como esencial en la política preventiva, atendiendo a demandas efectivas de ésta en el terreno laboral y en aquellos otros ligados en cierta medida al marco de las relaciones laborales en los que se pueda prestar un servicio social, aunque estas acciones deberán plantearse de forma institucionalizada; todo ello tratando de alcanzar la óptima utilización de los recursos técnicos y humanos disponibles como fórmula para lograr mayores cotas de eficacia en las acciones que se ejecuten, lo que se traducirá, a su vez, en efectos beneficiosos, tanto en el plano económico como en el de las relaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    SÉPTIMA.

    Corresponde a la Dirección General de Trabajo en el área de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la planificación, gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas que...

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