Circular de 27 de agosto de 1982, de la Dirección General del Ente Público RTVE, sobre delegación de atribuciones en la Secretaría General de dicho Ente.

MarginalBOE-A-1982-28002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCircular

El vigente Estatuto de la Radio y la Televisión Señala la desconcentración y descentralización como fórmulas a emplear, en aras de lograr mayor celeridad, economía y eficacia en la prestación de los servicios públicos encomendados. En el area orgánica del Ente Público y más en concreto en las competencias atribuidas al Director general, es imprescindible emplear las fórmulas legales existentes para alcanzar aquellos objetivos delegando competencias en los órganos directivos existentes, sin merma ni menoscabo de la titularidad originaria de dichas competencias ni de la responsabilidad a ella inherente.

A tales fines, en lo que concierne a la Secretaria General del Ente Público RTVE. a su ámbito de gestión, al titular de la misma y a los Directores encuadrados en su ámbito jerárquico, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 11 y demás preceptos aplicables del vigente Estatuto de la Radio y la Televisión.

Esta Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española ha resuelto:

Primero.- Se delega expresamente, con carácter General y por tiempo indefinido, en favor del Secretario general del Ente Público Radiotelevisión Española la competencia originaria de esta Dirección General para el conocimiento o resolución de los siguientes asuntos:

Uno.- Contratos de obras, suministros, prestación de servicios y, en general, cualesquiera negocios jurídicos de cuya elaboración conocen la Mesa de Contratación o la Junta de Compras de Radiotelevisión Española, de conformidad con las disposiciones internas vigentes al respecto, y cuya cuantía no exceda de veinticinco millones de pesetas.

Dos.- Modificación de cláusulas de contratos vigentes sobre obras, suministros y prestación de servicios.

Tres.- Revisión de rentas de arrendamientos urbanos en que Radiotelevisión Española figure como arrendatario, cuya cuantia no excedan de veinticinco millones de pesetas.

Cuatro.- Aplicación de las fianzas y los depósitos de los contratos cumplidos o resueltos, incluida la devolución de tales garantías.

Cinco.- Penalidades a aplicar por demora en el cumPlimiento de los contratos.

Seis.- Expedientes de exención de pago de impuestos y, en general, tributos, gravámenes o cargas fiscales o parafiscales de cualquier indole.

Siete.- Expedientes administrativos ante los órganos de la Administración del Estado y de las Administraciones institucionales y locales.

Ocho.- Pliegos de cláusulas particulares que han de regir en los concursos y adjudicaciones...

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