Circular 3/1983, de 5 de marzo, de la Dirección General del Ente Público Radiotelevisión Española, sobre delegación de atribuciones en la Secretaría General de dicho Ente.

MarginalBOE-A-1983-9700
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCircular

Mediante Circular de 27 de agosto de 1982, esta Dirección General procedió a delegar parte de sus atribuciones en la Secretaría General del ente público Radiotelevisión Española, haciendo así realidad los principios de desconcentración y descentralización que el vigente Estatuto de la Radio y la Televisión establece, en aras de lograr mayor celeridad, economía y eficacia en la prestación de los servicios públicos encomendados.

La reciente reorganización de servicios del ente público Radiotelevisión Española exige adecuar el contenido de aquella delegación de atribuciones a la nueva estructura orgánica.

Esta Dirección General del ente público Radiotelevisión Española ha resuelto:

Primero.- Se delega expresamente, con carácter general y por tiempo indefinido, en favor del Secretario general del ente público Radiotelevisión Española, la competencia originaria de esta Dirección General para el conocimiento o resolución de los siguientes asuntos:

  1. Contratos de obras, suministros, prestación de servicios y, en general, cualesquiera negocios jurídicos de cuya elaboración conocen la Mesa de Contratación o la Junta de Compras de Radiotelevisión Españo)a, de conformidad con las disposiciones internas vigentes al respecto, y cuya cuantía no exceda de 20.000.000 de pesetas.

  2. Modificación de cláusulas de contratos vigentes sobre obras, suministros y prestación de servicios.

  3. Revisión de rentas de arrendamientos urbanos en que Radiotelevisión Española figure como arrendatario, cuya cuantía no exceda de 25.000.000 de pesetas.

  4. Aplicación de las fianzas y los depósitos de los contratos cumplidos o resueltos, incluida la devolución de tales garantías.

  5. Pena)idades a aplicar por demora en el cumplimiento de los contratos.

  6. Expedientes de exención de pago de impuestos y, en general, tributos, gravámenes o cargas fiscales o parafiscales de cualquier indole.

  7. Expodientes administrativos ante los órganos de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómicas, Institucionales y Locales.

  8. Pliegos de cláusulas particulares que han de regir en los concursos y adjudicaciones directas de contrataciones del ente público Radiotelevisión Española.

  9. Recursos, reclamaciones e incidencias formuladas por los contratistas relativas a adjudicaciones de contratos.

  10. Autorización definitiva de gastos y pagos sobre conceptos presupuestarios cuya gestión está atribuida a la Secretaría General y a sus diversos órganos.

  11. Conformar cuentas rendidas de pagos...

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