CIRCULAR número 7/1998, de 3 de julio, a entidades de crédito, que modifica la Circular 4/1991, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-17186
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

La aparición del euro y la plena participación de España en la Unión Monetaria desde su inicio obligan a realizar una serie de modificaciones en la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros. Esas modificaciones incluyen una redefinición de lo que se entiende por moneda nacional y extranjera, el ajuste de las normas de conversión de operaciones en diversas monedas, nuevo diseño para muchos de los estados de rendición obligatoria al Banco de España, en los que figuran separadamente la moneda extranjera (estados en los que, pese a la integración de la peseta en el euro, conviene retener por el momento información estadística sobre las operaciones originadas en pesetas y no redenominadas a euros) o el tratamiento de ciertas operaciones afectadas directamente por la introducción del euro, como las operaciones de futuro entre monedas integradas en el euro, cuyo resultado queda automáticamente fijado en el momento en que se fija el tipo oficial de conversión a euros. Las modificaciones respetan, como es obvio, las normas de rango superior dictadas por la Unión Europea o por las autoridades españolas. Por tanto, debe entenderse que la obligación que ahora se establece de informar al Banco de España en euros, necesaria por razones de tratamiento de la información, es compatible con la llevanza de la contabilidad y con la publicación de las cuentas anuales, en pesetas o en euros, según disponga o permita la normativa general.

La Circular 4/1991 también regula la confección de los estados que forman la base de la información a rendir al Banco Central Europeo con fines monetarios. En la presente, esa regulación recoge las últimas indicaciones del Instituto Monetario Europeo, al tiempo que se extienden sus criterios de valoración y clasificación en balance, compatibles, en todo caso, con los de la Directiva de Cuentas Anuales de Entidades de Crédito, a los estados reservados, por razones de homogeneidad. En la misma línea, la Circular adopta los criterios de sectorización del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), para facilitar la confección de las cuentas financieras.

En otro orden de cosas, la reciente crisis del sudeste asiático plantea la conveniencia de reconsiderar los supuestos de definición de situaciones de riesgo-país; esta Circular realiza, además, otros ajustes menores en la regulación del riesgo-país aconsejados por la experiencia o por la evolución de las circunstancias.

La reciente publicación del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización no hipotecarios, requiere, junto al reconocimiento contable de la nueva figura, un tratamiento más elaborado de los riesgos contenidos en las operaciones de apoyo asociadas a las titulizaciones, así como de los beneficios obtenidos por la entidad originadora, en su caso. También en materia de riesgos, la presente Circular aborda el tratamiento a efectos de provisiones de los riesgos con Administraciones centrales de otros países, de los riesgos garantizados con valores emitidos por Administraciones públicas y de los riesgos con Fondos de Garantía de Depósitos.

En materia de información prudencial al Banco de España, la Circular introduce algunas modificaciones requeridas con finalidad supervisora, al tiempo que aumenta la frecuencia o reduce el plazo de remisión de algunos estados consolidados, crecientemente relevantes para la supervisión. La información reservada de las cooperativas de crédito se homogeneiza con la de las restantes entidades de depósito.

La Circular requiere también información sobre los criterios de localización de las operaciones en sus diferentes unidades geográficas, seguidos por las entidades con sucursales en el exterior, y refuerza los requisitos informativos internos sobre las valoraciones de sus instrumentos financieros. La aparición de nuevas figuras financieras (derivados crediticios, compromisos de liquidación con el Sistema Español de Pagos Interbancarios, etc.) hace necesario darles adecuada ubicación contable.

Por último, el texto recoge diversas mejoras de sistematización o de redacción.

Por todo ello, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma única.

Se modifican, como sigue, las normas y anejos de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Norma segunda: En el apartado 4 se sustituye «en la norma quinta» por «en otras normas de la presente Circular».

Norma cuarta: El actual texto se sustituye por el siguiente:

1. A efectos de esta Circular, por moneda extranjera se entiende cualquier moneda diferente del euro y de las unidades monetarias nacionales de los Estados miembros participantes de la Unión Económica y Monetaria que hayan adoptado la moneda única como moneda oficial, haciéndose referencia a ellos, en adelante, como ``Estados participantes''.

2. Los créditos y débitos se denominarán en los registros y base contable en la moneda en que deba producirse su reembolso, con independencia de que originalmente se pagasen o recibiesen en moneda distinta. Las acciones y participaciones en capital se denominarán en la moneda en que el emisor exprese su valor nominal.

Los bienes inmuebles se registrarán contablemente en la moneda del país donde están ubicados.

Los demás bienes materiales utilizados directamente por sucursales en el extranjero podrán registrarse en la moneda del país en que se encuentra la sucursal, o en aquélla en la que se produjo su pago.

El oro en barras o de carácter monetario, sin valor numismático, y sus certificados, se registrarán en unidades físicas.

Los compromisos, firmes o contingentes, se denominarán en la moneda en que deban satisfacerse, en su caso.

Las operaciones contratadas en unidades monetarias nacionales de los ``Estados participantes'' mantendrán en la base contable su denominación en las citadas unidades en tanto no se produzca su redenominación, automática o voluntaria, a euros.

3. Los saldos activos y pasivos del balance patrimonial denominados en moneda extranjera y las operaciones al contado no vencidas se expresarán en euros al cambio medio del mercado de divisas de contado de la fecha a que se refiera el balance o estado afectado, o, en su defecto, del último día hábil de mercado anterior a dicha fecha.

A estos efectos, se entiende por cambio medio de contado la media de los tipos comprador y vendedor más representativos de los que se publiquen en el mercado, teniendo siempre presente el principio de prudencia valorativa. Cuando el Banco Central Europeo publique cotizaciones del euro respecto de otras monedas se tomarán dichas cotizaciones.

Los elementos denominados en las unidades monetarias nacionales de los ``Estados participantes'' se convertirán a los tipos fijados irrevocablemente por el Consejo Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado de la Unión Europea.

4. Se exceptúa del criterio establecido en el apartado precedente el activo inmovilizado no cubierto de riesgo de cambio, que se convertirá al cambio del día de su adquisición.

A estos efectos, se entiende por activo inmovilizado las inversiones en inmuebles de uso propio y las participaciones de carácter permanente.

Tendrán la misma consideración las dotaciones a sucursales en el extranjero en el balance de negocios en España.

5. Para su presentación en balance, el oro mencionado en el apartado 2 anterior se convertirá en dólares, aplicándole el precio del mercado de Londres, convirtiéndose luego a euros, según el criterio general recogido en el apartado 3.

6. Las operaciones a plazo que no sean de cobertura se convertirán a euros al cambio del mercado de divisas a plazo de la fecha del balance, o, en su defecto, del último día hábil de mercado anterior, tomando para ello las cotizaciones correspondientes a los plazos residuales de las operaciones pendientes. Para determinar estas cotizaciones se podrán tomar los cambios más representativos de los que se publiquen en el mercado, debiéndose aplicar interpolaciones lineales para los vencimientos intermedios, o estimarse de acuerdo con algún criterio de general aceptación.

Los futuros financieros sobre divisas contratados en mercados organizados, tal como éstos quedan definidos en el apartado 11 de la norma quinta, se convertirán a los precios a que cada contrato se cotice en el respectivo mercado en la fecha del balance o más cercana anterior.

Las demás cuentas de orden en divisas se convertirán al cambio de contado de la divisa, según se describe en el apartado 3 anterior.

Norma quinta: Se realizan las siguientes modificaciones:

En el apartado 9 se sustituye «pesetas» por «euros», y se añade el siguiente párrafo:

En las operaciones a plazo, se registrará como resultado, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 12 de esta norma, el valor actual de las diferencias entre los valores contratados y las cotizaciones correspondientes a los plazos residuales de las operaciones, determinadas éstas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la norma cuarta. Asimismo, para calcular el citado valor actual se utilizarán tipos de interés de mercado para los plazos residuales de las operaciones.

Al final del apartado 13 se añade el siguiente párrafo:

Las dotaciones a provisiones para insolvencias que establece la norma undécima, apartado 6, que no tengan el carácter de gastos fiscalmente deducibles, se deben tratar como diferencias permanentes a efectos del cálculo del gasto contable por impuesto de sociedades.

Norma sexta: El apartado 6 pasa a ser el 8 y se añaden los apartados6y7:

6. Los criterios y procedimientos que se utilicen para determinar las cotizaciones al contado y...

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