Circular 2/97. Régimen tributario de las aportaciones de los Notarios al coste de integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los empleados (OM

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas49-50
  1. La cobertura de las contingencias de jubilaciÛn, invalidez permanente y supervivencia de los empleados de NotarÌas, que Èstos vinieran percibiendo de la Mutualidad de Empleados de NotarÌas, han sido traspasadas al RÈgimen General de la Seguridad Social, conforme a determinados criterios, que imponen aquella cobertura, en primer lugar, a la Mutualidad y, en segundo tÈrmino a los Notarios en activo, en la parte que no pueda ser atendida por la Mutualidad.

    Se trata, en esta nota, de fijar el tratamiento tributario de las aportaciones compensatorias que han de realizar los Notarios en activo, hasta que se extinga el coste de integraciÛn a su cargo.

  2. El artÌculo 41 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas dispone que el rendimiento neto de las actividades profesionales se determinar·, sin perjuicio de lo previsto para la estimaciÛn objetiva, por la diferencia entre la totalidad de los ingresos y los gastos necesarios para su obtenciÛn.

    El artÌculo 42 de la misma Ley hace una remisiÛn a la Ley del Impuesto sobre Socieades (43/1995, de 27 de diciembre) en cuanto a la determinaciÛn del rendimiento neto de las actividades profesionales, y esta Ley (art. 10.3) dispone que la base imponible se calcular· de acuerdo con las normas previstas en el CÛdigo de Comercio, es decir lo dispuesto en el TÌtulo III del Libro primero, relativo a la contabilidad de las empresas y en el CapÌtulo Vil, De las cuentas anuales, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades AnÛnimas.

    Ha...

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