Circular 9/2021, de 15 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

MarginalBOE-A-2021-20913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.

El mismo Real Decreto-ley 1/2019 modificó el artículo 70.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativo al acceso a instalaciones de regasificación, almacenamiento básico y transporte, así como el artículo 76.3 de la misma Ley, referido al acceso a las redes de distribución, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las competencias para aprobar la metodología y las condiciones de acceso y conexión.

En ejercicio de tales atribuciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adoptó la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, cuyo capítulo VI se refiere a los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad.

El objetivo principal de la modificación es introducir nuevos mecanismos de gestión de las congestiones y de antiacaparamiento de capacidad, para hacer frente a las situaciones de congestión como las que ya se han producido. Los procedimientos de asignación de la Circular 8/2019 promueven un mayor uso de las infraestructuras gasistas, y armonizan y simplifican la metodología de asignación de la capacidad, contribuyendo al incremento de la competencia. No obstante, deben ser complementados con el desarrollo de mecanismos que permitan resolver las situaciones de congestión contractual de capacidad. Así se ha puesto de manifiesto en los sucesivos procesos de asignación de capacidad, en particular, en el caso de los servicios de descarga de buques y de carga de cisternas, donde las situaciones de congestión son recurrentes. En vista de ello, la circular modifica varios preceptos del capítulo VI de la Circular 8/2019, que regula los «Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad». Además, añade cuatro artículos en este capítulo (39, 40, 41 y 42) en los que se regulan nuevos mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento.

Adicionalmente, se considera oportuno revisar aquellos otros aspectos de la Circular 8/2019 que, según la experiencia adquirida en su implementación, pudiera ser necesario completar o clarificar, para su correcta interpretación y efectos. Algunas de esas modificaciones consisten en introducir un nuevo motivo de denegación de acceso a las infraestructuras en caso de congestión de alguna de las infraestructuras necesarias para la prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la operación del sistema, la modificación de las obligaciones de información que se impone a los usuarios del servicio de carga de gas natural licuado (GNL) de planta a buque o la aclaración de que los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones son los obligados a prestar las correspondientes garantías. Junto a ello se modifica y se añaden diversos preceptos al capítulo IV de la Circular 8/2019, sobre los «Procedimientos de asignación de la capacidad», con novedades que afectan a la carga de GNL en cisternas, a la asignación de capacidad en los servicios que no conllevan uso de slots, a la reserva de capacidad para contratos a corto plazo y a la flexibilidad en el uso de los slots contratados en los servicios que conllevan su uso. También se lleva a cabo una modificación referida al mercado secundario de capacidad. Finalmente, se modifican varios preceptos del capítulo VII de la Circular 8/2019 («Garantías») y se adapta la numeración de los distintos artículos a las adiciones y modificaciones introducidas.

La modificación de la circular se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, la circular se justifica en la necesidad de completar la Circular 8/2019 con el desarrollo de los mecanismos que prevengan el acaparamiento de la capacidad del sistema gasista en los procesos de asignación de esta y que gestionen las situaciones de congestión contractual. Dicha necesidad se ha puesto de manifiesto en los sucesivos procesos de asignación de capacidad, en especial, en el caso de los servicios de descarga de buques y de carga de cisternas, en los que la demanda de capacidad viene superando a la oferta en numerosas ocasiones, alcanzándose primas significativas en las subastas. Ello hace necesario incluir los mencionados mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad. Junto a ello, la experiencia resultante de la aplicación de la circular ha mostrado la necesidad de completar o aclarar otros aspectos.

A tal fin, la circular es el instrumento más eficaz para garantizar la consecución de los objetivos que persigue. Junto a ello, la circular permitirá un funcionamiento más eficiente del sector. Con el fin de promover un mayor uso de las infraestructuras gasistas y una mayor competencia en este sector, se especifican varios mecanismos destinados a garantizar la puesta en el mercado de aquella capacidad contratada que no esté siendo utilizada, o que se prevé que no vaya a ser utilizada, para que pueda ser asignada a aquellos agentes que deseen hacer uso de la misma. Adicionalmente, como se ha indicado, se revisan otros aspectos, entre los que figuran los relacionados con la asignación y flexibilidad de uso de los slots de carga y descarga de buques, la reserva de capacidad a corto plazo, el servicio de carga de cisternas, el mercado secundario de capacidad y las garantías de contratación, además de incluirse mejoras de redacción sobre el texto de la circular.

La circular es asimismo conforme con el principio de proporcionalidad, en especial en lo relativo a las medidas de antiacaparamiento que se prevén. En tal sentido, la circular propone mecanismos de gestión de congestiones y medidas antiacaparamiento que resultan proporcionales a los perjuicios causados por eventuales conductas de algunos usuarios sobre el resto de usuarios y sobre el sistema.

La modificación se ha tramitado con plena seguridad jurídica y transparencia. En particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Singularmente, con carácter previo a la elaboración de un primer texto de la circular proyectada, se celebraron dos jornadas de trabajo dedicadas a la discusión y planteamiento de opciones, en las que participaron numerosos agentes del sector.

Finalmente, debe señalarse que el Plan de Actuaciones 2021-2022 de esta Comisión incluye la tramitación de la modificación de la Circular 8/2019 durante 2021, conforme al Plan comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por todo lo anterior y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.f) de la Ley 3/2013 de 4 de junio, y artículos 70 y 76 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de 15 de diciembre de 2021, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.

Artículo único. Modificación de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

La Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

1. Únicamente podrá denegarse el acceso a las instalaciones en los casos de falta de capacidad disponible durante el período contractual solicitado, de impago de los peajes, cánones o recargos por desbalance, por insuficiencia de garantías depositadas, por incapacidad manifiesta para actuar en el sistema gasista, que haya resultado o pueda resultar en perjuicios técnicos o económicos de importancia para el sistema gasista o en caso de congestión en alguna de las infraestructuras necesarias para la prestación completa de un servicio determinado que ponga en riesgo la operación del sistema, debiendo informar en este caso previamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Dos. El apartado 1.e del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

e) Carga de GNL de planta a buque: dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para transferir el GNL a un buque desde una planta de regasificación.

Los usuarios de este servicio deberán comunicar a los operadores de las plantas de regasificación y al Gestor Técnico del Sistema el uso del GNL cargado a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Circular 9/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Tres. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente...

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