Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España, a entidades de crédito, sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y establecimientos financieros de crédito, sobre la información que se ha de remitir al Banco de España sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos, y por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2023
MarginalBOE-A-2023-5481
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

ÍNDICE

Capítulo I  Disposiciones generales.

Norma 1. Objeto.

Norma 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo II  Normas de cumplimentación y de presentación e información periódica que se ha de remitir.

Norma 3. Cumplimentación y presentación de los estados reservados para su envío al Banco de España.

Norma 4. Información periódica que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Norma 5. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Norma 6. Información periódica que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Norma 7. Información periódica que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Norma 8. Información periódica que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

Norma 9. Información periódica que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura.

Norma 10. Información periódica que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Modificación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición final segunda  Modificación de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Anejo 1. Información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Anejo 2. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados.

Anejo 3. Información que se ha de remitir sobre instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Anejo 4. Información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento.

Anejo 5. Información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca.

I

Los bonos garantizados han sido tradicionalmente una fuente de captación de recursos relevante para las entidades de crédito, cuya característica fundamental es presentar un conjunto de activos de cobertura que garantizan el pago del principal y de los intereses a los tenedores de estos instrumentos.

Hasta la publicación de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados, y por la que se modifican las directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE, el cuerpo jurídico de la Unión Europea, en relación con los bonos garantizados, se encontraba disperso en distintas directivas que regulaban aspectos parciales de los bonos garantizados, pero que ni siquiera contenían una definición armonizada del concepto de bonos garantizados. Ello conllevaba que se pudiese otorgar el mismo trato preferencial a instrumentos que podían diferir en cuanto a su naturaleza, riesgo y nivel de protección de los inversores, lo que dificultaba la creación de un verdadero mercado único de bonos garantizados. Además, también podía perjudicar a la estabilidad financiera, en la medida en que se otorgaba un tratamiento de requisitos prudenciales preferencial a bonos que podían tener distinto nivel de salvaguarda, con lo que dichos requisitos no reflejaban adecuadamente el riesgo. La Directiva (UE) 2019/2162, de 27 de noviembre, de armonización mínima, define los principios sobre los que los Estados miembros deben construir su normativa nacional en esta materia.

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en su libro primero, transpuso dicha directiva y cohesionó el régimen jurídico aplicable a los bonos garantizados, hasta ahora disperso en diversas normas, integrando el contenido de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario; de la Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El real decreto-ley citado establece, en su artículo 35, las obligaciones de comunicación de información al Banco de España por parte de las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados. Estas obligaciones se refieren, entre otras, a la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura, el colchón de liquidez del conjunto de cobertura y cualquier otra información que el Banco de España considere necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados. Esta circular aborda y regula dichas obligaciones.

Asimismo, se incluyen los requerimientos relativos a las participaciones hipotecarias y a los certificados de transmisión hipotecaria según se establece en la disposición adicional tercera del mismo real decreto-ley, y a los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento que pueden emitir las entidades de crédito y los establecimientos de crédito regulados en su disposición adicional cuarta.

Como consecuencia del establecimiento de estos nuevos requerimientos, la presente circular deroga, en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, el contenido relacionado con los bonos garantizados y con los instrumentos regulados en las disposiciones adicionales primera a cuarta del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.

II

La presente circular consta de diez normas, tres disposiciones finales y cinco anejos.

El capítulo I incluye dos normas, que regulan el objeto y el ámbito de aplicación de la circular. El ámbito de aplicación, contemplado en la norma segunda, comprende las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea y los establecimientos financieros de crédito.

El capítulo II, que contiene ocho normas, regula la información y los estados reservados que se han de remitir al Banco de España, así como sus normas de cumplimentación y presentación. La información se estructura en siete bloques: i) información que se ha de remitir en materia de admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; ii) información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para el programa de bonos garantizados; iii) información que se ha de remitir sobre los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; iv) información que se ha de remitir sobre el requisito de colchón de liquidez del conjunto de cobertura para los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento; v) información que se ha de remitir sobre las emisiones de participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca; vi) información que se ha de remitir sobre la organización y gestión del registro especial del conjunto de cobertura, y vii) información que se ha de remitir sobre el órgano de control del conjunto de cobertura.

Además, la circular incluye tres disposiciones finales.

En la disposición final primera se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para derogar la información pública relacionada con la emisión de bonos garantizados y de otros instrumentos de movilización de activos relacionados con el mercado hipotecario regulada en aquella. Para ello, en esta última circular se eliminan las referencias a los estados públicos individuales PI 11 a PI 13 en la norma 4 y en el anejo 1, y se modifica la norma 60, sobre el contenido de la memoria de las cuentas anuales individuales. Asimismo, se suprimen el anejo 8 («Registros contables especiales») y las referencias a ellos que figuran en la norma 70, relativa al desarrollo contable...

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