Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2019-17286
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Índice

Título preliminar Disposiciones generales.

Norma 1. Ámbito de aplicación y objeto.

Título I Información financiera pública.
Capítulo I Contenido de la información financiera pública.

Norma 2. Cuentas anuales individuales.

Norma 3. Cuentas anuales consolidadas.

Norma 4. Contenido de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

Norma 5. Estados financieros públicos individuales.

Norma 6. Estados financieros públicos consolidados.

Capítulo II Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria.

Norma 7. Características y elementos de la información financiera.

Norma 8. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria.

Título II Información financiera reservada.
Capítulo I Criterios de elaboración.

Norma 9. Criterios de reconocimiento, valoración, presentación y desglose.

Norma 10. Sectorización de saldos personales según titulares.

Capítulo II Estados reservados que deben remitirse al Banco de España.

Norma 11. Estados financieros reservados individuales.

Norma 12. Estados financieros reservados consolidados.

Norma 13. Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria.

Título III Desarrollo contable interno y control de gestión.

Norma 14. Desarrollo contable interno y control de gestión.

Título IV Presentación de información financiera en el Banco de España.

Norma 15. Presentación de cuentas anuales, estados y otra información financiera en el Banco de España.

Disposición adicional única Previsiones con finalidades de supervisión prudencial.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
Disposición transitoria segunda Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos.
Disposición transitoria tercera Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros reservados.
Disposición final única Entrada en vigor.

I

La presente circular, que constituye el régimen contable de los establecimientos financieros de crédito, determina los documentos que estos establecimientos y sus grupos tienen que publicar, así como las normas de reconocimiento, valoración, presentación, información para incluir en la Memoria y desglose que se deben aplicar en su elaboración, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados.

De acuerdo con el título II, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, esta circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de estas, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Las diferencias en la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de los establecimientos respecto a las entidades de crédito se traducen en un régimen simplificado de requerimientos de estados financieros, conformado por un subconjunto de los estados financieros públicos y reservados de las entidades de crédito, con, en algunos casos, una menor frecuencia de envío o un mayor plazo máximo de remisión.

Este enfoque es coherente con el régimen contable previo de los establecimientos financieros de crédito, que, en tanto que tenían la condición de entidades de crédito, aplicaron hasta diciembre de 2013 la normativa contable de estas últimas, si bien disfrutaban de unos requerimientos simplificados de estados financieros. Desde enero de 2014 –fecha en la que perdieron su condición de entidades de crédito, en virtud del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras–, los establecimientos han mantenido de forma transitoria su régimen contable previo, incluidas las mencionadas simplificaciones en materia de estados financieros. Con la aprobación de esta circular, se da por concluido dicho régimen contable transitorio, que queda sustituido por una normativa específica.

Esta nueva circular, que constituye el desarrollo del Código de Comercio para estos establecimientos, mantiene la convergencia de la normativa contable nacional con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento NIC). De esta forma, el Banco de España da continuidad a la estrategia de compatibilidad del régimen contable de las entidades supervisadas con los criterios contables más avanzados de las NIIF-UE, respetando los principios del Código de Comercio. En particular, se incorporan a la normativa contable de los establecimientos los criterios de la NIIF-UE 9, sobre instrumentos financieros, incluido el enfoque de pérdida esperada para la estimación de las coberturas por riesgo de crédito.

II

Esta circular consta de quince normas, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

El título preliminar, que incluye una única norma, determina el ámbito subjetivo de aplicación de la circular –establecimientos financieros de crédito, grupos de establecimientos financieros de crédito y grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito– y aclara si, en la elaboración de la información financiera pública y reservada, se tiene que aplicar esta circular o directamente las NIIF-UE.

La información financiera individual se confeccionará aplicando los criterios contables de esta circular. Las NIIF-UE son de aplicación directa en la confección de la información financiera consolidada de los grupos de emisores de valores, de acuerdo con el Reglamento NIC, y de los grupos que no hayan emitido valores que opten por ellas, de acuerdo con el artículo 43 bis del Código de Comercio. Por tanto, la información financiera consolidada de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE queda fuera del ámbito de los criterios contables de esta circular relativos a reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria. Los restantes grupos confeccionarán su información financiera consolidada aplicando los criterios contables de esta circular. No obstante, todos los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en esta circular en términos de modelos de estados financieros públicos y reservados, desgloses de la información, frecuencia y plazo de remisión.

En todo caso, como se ha señalado, los criterios relativos al reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria recogidos en esta circular para los establecimientos son idénticos a los requeridos en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para las entidades de crédito. Por tanto, el Banco de España entiende que son plenamente aplicables a dichos establecimientos las consideraciones que se señalan en el preámbulo de la citada Circular 4/2017 en relación con el cumplimiento de los criterios contables en ella recogidos por parte de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE.

El título primero, sobre información financiera pública, consta de dos capítulos. El capítulo primero, que incluye cinco normas, determina los documentos que se tienen que publicar (cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría) y unos requerimientos generales sobre el contenido de las cuentas anuales, individuales y consolidadas. Con independencia de sus obligaciones de formular cuentas anuales, los establecimientos deben publicar, periódicamente, los modelos de estados financieros públicos individuales y consolidados estipulados en esta circular. El capítulo segundo, que incluye dos normas, contiene una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para las normas de reconocimiento, valoración, presentación y desglose de la información en la Memoria de las cuentas anuales.

El título segundo, sobre información financiera reservada, consta de dos capítulos. El capítulo primero, que incluye dos normas, establece que los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en este título, con independencia de que apliquen los...

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