Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022.

MarginalBOE-A-2022-14391
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales.

El PRTR fue aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El PRTR permitirá que España pueda acceder hasta a 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. Para ello, el citado Plan se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, que a su vez orientan diez políticas palanca y treinta componentes.

La cuarta política palanca es una Administración para el siglo XXI, que plantea una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

La inversión 3 del componente 11 está dirigida a la transformación digital y modernización de las distintas administraciones públicas a través del cumplimiento de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR y dispone de una financiación que asciende a 1.000 millones de euros en el periodo 2021-2023 De esta cantidad se destinarán, a lo largo del periodo 2021-2023, 391,4 millones de euros a las entidades locales.

En este marco, se publicó la Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual fue modificada, mediante la Orden TER/1402/2021, de 13 de diciembre.

Con el objeto de seguir avanzando en la transformación digital y modernización de las entidades locales, así como en la consecución de los hitos y objetivos del PRTR, resulta necesario instrumentar nuevas ayudas. Al igual que en el ejercicio 2021, la finalidad de estas nuevas subvenciones es que las entidades locales efectúen gastos que mejoren y modernicen su propia organización mediante la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos administrativos y la adaptación de su gestión al uso de los medios digitales. De este modo, las actividades que se van a financiar por esta orden tienen por objeto la transformación digital de las administraciones locales a fin de mejorar su funcionamiento.

Asimismo, han de contribuir de manera integral a cumplir los compromisos adquiridos en materia de etiquetado digital, pues el coeficiente que resulta de aplicación a las inversiones correspondientes a la inversión 3 del componente 11 es del cien por ciento. Esta exigencia resulta coherente con el hecho de que las cinco líneas estratégicas contempladas en el artículo 5, que define las actuaciones subvencionables, son el desarrollo directo de los objetivos perseguidos en el PRTR con relación a la digitalización y modernización de las administraciones públicas.

La organización y funcionamiento de las entidades locales, en cuyo ámbito se incardinan aquellas actuaciones, es ámbito exclusivo de su autogobierno, como reflejo de su autonomía para la gestión de sus propios intereses, reconocida por el artículo 137 de la Constitución Española, que se concreta, respecto de los municipios y provincias en los artículos 140 y 141 de la Constitución Española, en el núcleo esencial de su garantía institucional.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia, entre otras, 170/1989, de 19 de octubre, señala que la autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar.

La autoorganización constituye el núcleo de la autonomía local. Así lo señala la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 6.º, que bajo la rúbrica «adecuación de las estructuras y de los medios administrativos a los cometidos de las Entidades Locales», señala en su apartado 1 que «sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades Locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz», y se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4.1.a) cuando establece que «en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización».

Es por ello que las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de actuaciones materiales que atañen a la potestad de autoorganización y de gasto de ordenación por las entidades locales de sus medios personales, son una modalidad de cooperación económica entre la administración local y la Administración General del Estado, cooperación a la que específicamente se refiere el artículo 57.1 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y que se incardina legalmente a través del otorgamiento de subvenciones.

El Ministerio de Política Territorial gestionará estas subvenciones en estrecha colaboración con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por razón de su ámbito material: la modernización y transformación digital.

En ese sentido, para que se puedan desplegar por las administraciones competentes las inversiones del componente 11 en materia de modernización y digitalización de las entidades locales, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, se ha acordado un marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Política Territorial que permite el adecuado ejercicio de sus competencias y la conjugación de sus distintas capacidades técnicas al efecto.

En este contexto, y con la participación de la Federación Española de Municipios y Provincias, se recopilaron entre el 21 de mayo y el 7 de junio de 2021, ambos inclusive, las propuestas de manifestaciones de interés en relación con las actuaciones financiables para la transformación digital de las entidades locales, dentro del Eje 3 del citado Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Por su parte, la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha elaborado unas guías técnicas, que se refieren tanto a aspectos generales como específicos de las distintas líneas de actuación, y al formato del proyecto o memoria técnica que se tiene que...

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