Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez

AutorJosefina García Pedroviejo
Páginas108-111

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Introducción

Los denominados «contratos de liquidez» se han utilizado tradicionalmente como herramienta para suplir la falta de liquidez en ciertos valores de renta variable y dar profundidad al mercado, tratando así de evitar las consecuencias que dicha falta de liquidez puede tener en la cotización de un título.

Pese a esta ventaja, el uso (o mejor, el mal uso) de estos contratos puede ocasionar una manipulación del mercado, por lo que tradicionalmente se han admitido, pero siempre sujetos a ciertas limitaciones y restricciones.

Dentro del nuevo marco normativo de abuso de mercado establecido por el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (en adelante el «Reglamento (UE) Nº 596/2014» o, por sus siglas en inglés, «MAR», tal y como es conocido comúnmente en el sector), se establece la prohibición general de manipulación o intento de manipulación del mercado por cualquier persona, y se describen las actividades concretas constitutivas de manipulación del mercado en su artículo 12. No obstante, el artículo 13 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 dispone que no se aplicará la prohibición referida si la opera-ción, orden o conducta de que se trate se apoya en un motivo legítimo y si se adecúa a la figura de las «prácticas de mercado aceptadas». Además, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades competentes para su aprobación y regula el procedimiento para su comunicación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en adelante, «ESMA», por sus siglas en inglés) y su publicación.

Hasta el momento, la CNMV ha aceptado una única práctica de mercado, los contratos de liquidez, regulados por vez primera en la Circular 3/2007, de 19 de diciembre (la «Circular 3/2007»), regulación que ha sido reemplazada por la nueva Circular 1/2017Circular 1/2017» o la «Circular») que pasamos a estudiar.

Requisitos de los contratos de liquidez en la nueva circular

Los contratos de liquidez se definen por la Circular, en su norma primera, como aquellos que tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.

Por medio de este contrato, el emisor pone a disposición de un intermediario financiero un número de acciones propias que se depositan en una cuenta abierta a tal efecto.

La regulación de los contratos parte de la premisa de considerarlos como una práctica que debe estar muy limitada y controlada. Para ello, se introducen una serie de requisitos y condiciones que pasamos a analizar brevemente y que buscan fundamental-

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mente mantener el control de la operativa realizada al amparo de estos contratos, y lograr la máxima transparencia de cara al regulador y al mercado.

Independencia y exclusividad del intermediario financiero

La norma segunda de la Circular establece como un requisito fundamental la independencia y exclusividad del intermediario financiero que actúe como...

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