SAP Valencia 278/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:1100
Número de Recurso77/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0000451

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 77/2007- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000465/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA

Apelante/s: ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/es: MARIA JOSE VICTORIA FUSTER

Letrado/s: ALEJANDRO CANDEL CODOÑER

Apelante: D. Esteban

Procurador: ARACELI ROMEU MALDONADO

Letrado: ALEJANDRO CANDEL CODOÑER

Impugnante: Dª Ana María

Procurador: MARGARITA SANCHIS MENDOZA

Letrado: JULIO CESAR ALFORJA ORTI

Apelado/s: VIBROPRENSADOS PERELLO S.L., D. Luis Carlos y UNION ASEGURADORA S.A.

Procurador/es : Mª JOSE CERVERA GARCIA, MANUEL SAYOL MARIMON y Mª JOSE CERVERA GARCIA

Letrado/s: JUAN CADENAS BALLESTER, INMACULADA PERELLO GISBERT y JUAN CADENAS BALLESTER

SENTENCIA Nº 278/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 465/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alzira, al que se acumula el Juicio Verbal nº 461/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alzira, promovidos por Dª Ana María y VIBROPRENSADOS PERELLO S.L. contra D. Luis Carlos, UNION ASEGURADORA S.A., ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Esteban sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Esteban, representados por los Procuradores Dª MARIA JOSE VICTORIA FUSTER y Dª ARACELI ROMEU MALDONADO y asistidos del ALEJANDRO CANDEL CODOÑER y de la impugnación interpuesta por Dª Ana María, representada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistida del Letrado D. JULIO ALFORJA ORTI contra VIBROPRENSADOS PERELLO S.L., D. Luis Carlos y UNION ASEGURADORA S.A., representados por los Procuradores Dª Mª JOSE CERVERA GARCIA, D. MANUEL SAYOL MARIMON y Dª Mª JOSE CERVERA GARCIA y asistidos de los Letrados D. JUAN CADENAS BALLESTER, Dª INMACULADA PERELLO GISBERT y D. JUAN CADENAS BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, en fecha 26-7-06 en el Juicio Verbal Nº 465/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Sevilla, en nombre y representación de la entidad "Vibroprensados Perelló S.L." contra D. Esteban y la entidad aseguradora Allianz, condeno a D. Esteban y a la entidad aseguradora Allianz a abonar de forma solidaria a la entidad actora la cantidad de mil doscientos veinticuatro euros con sesenta y dos céntimos (1.224'62 €), más los intereses legales de la referida cantidad desde el cinco de mayo de dos mil cinco, incrementados en un 50% para la entidad aseguradora Allianz, y al abono de las costas procesales causadas. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco Lleti, en nombre y representación de Dª Ana María, contra la entidad "Vibroprensados Perelló, S.L.", la entidad aseguradora Unión Aseguradora Grupo Reales, D. Luis Carlos, D. Esteban, y la entidad aseguradora Allianz Seguros, condeno a D. Esteban y a la entidad aseguradora Allianz Seguros a abonar de forma solidaria a Dª Ana María la cantidad de seiscientos cuarenta y cuatro euros con setenta y siete centimos (644'77 €), más los intereses legales de la referida cantidad desde el cinco de mayo de dos mil cinco, incrementados en un 50% para la entidad aseguradora Allianz, y al abono de la totalidad de las costas procesales causadas, y absuelvo a la entidad "Vibroprensados Perelló S.L.", a la entidad aseguradora Unión Aseguradora Grupo Reale, y a D. Luis Carlos de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y D. Esteban, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VIBROPRENSADOS PERELLO S.L., D. Luis Carlos y UNION ASEGURADORA S.A.. y escrito de impugnación por la representación de Dª Ana María. Admitidos los recursos de apelación y la impugnación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Mayo de 2.007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Vibroprensados Perelló S. L. presentó demanda frente a D. Esteban y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en reclamación de la cantidad de 1.224,62 €, e intereses del artículo 20 de la LCS, como indemnización de daños y perjuicios, por los ocasionados por el vehículo conducido por el demandado al interceptar el paso preferente del propiedad de la demandante, saliendo aquel de una situación de estacionamiento al lado derecho de la vía y cambiando de carril, propiciando el desplazamiento del vehículo de la demandante hasta golpear el Seat Ibiza estacionado propiedad, según se dice, de D. Julián.

Y, asimismo, se acumula la demanda que da origen al juicio verbal nº. 461/2005 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Alzira, formulada por Dª. Ana María, como propietaria del Seat Ibiza mencionado, contra los litigantes del anterior juicio, así como contra el conductor y aseguradora del vehículo de Vibroprensados Perelló S. L., respectivamente, D. Luis Carlos y la entidad Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en exigencia de la suma de 644,77 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, al entender a los conductores de aquellos vehículos responsables del siniestro.

Y se dicta sentencia en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda...

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