STSJ Andalucía , 22 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:16482
Número de Recurso302/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm: 302/1997 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos.

Ilmos Sres. Magistrados:

D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Álvarez En Sevilla, a veintidós de noviembre del dos mil y uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso núm. 302/1997, interpuesto D. Carlos Francisco , Abogado, en su propio nombre y representación, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por el señor Letrado del Ayuntamiento. La cuantía del recurso se fijo en 16.127 pesetas. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Borrero Álvarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en fecha de 26 de febrero de 1997, recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de fecha 30-1-1997, referente a los expedientes de apremio n° 920156722 y 93-0051734 del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en relación con el Impuesto de Circulación de Vehículos. Admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se anule dicha resolución y por consiguiente de dichos expedientes de apremio

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente recurso a prueba y dentro del plazo conferido, se presentaron por las partes sendos escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones, habiéndose señalado para votación y Fallo el día señalado, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la anulación de la resolución de fecha 30-1- 1997, referente a los expedientes de apremio n° 920156722 y 93-0051734 del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en relación con el Impuesto de Circulación de Vehículos.

SEGUNDO

Como motivos básicos de la demanda se alega por la parte recurrente la vulneración del...

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