SAP Castellón 660/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2006:1298
Número de Recurso433/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución660/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 660 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de julio dos mil seis por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Vinaroz, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 257 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Autopistas Aumar S.A, representado/a por el/a Procurador/a Don Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a Don Vicente E. Ballester Herrera, y como apelados, Allianz Seguros, S.A., representado/a por el/a Procurador/a Doña Mª Angeles D'Amato Martín y defendido/a por el/a Letrado/a Doña Amelia Flors Gallo- Alcantara, y "Avis S.A." (no personada en esta alzada), defendido/a por el/a Letrado/a Doña Amelia Flors Gallo-Alcantara.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad AUTOPISTAS AUMAR, contra la entidad AVIS S.A. y la entidad ALLIANZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estas últimas de todos los pronunciamientos efectuados en su contra con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.- Notifíquese...-Llévese...-Por...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Autopistas Aumar S.A se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por la misma, con imposición de las costas a las codemandadas en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de primera instancia con condena en costas a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2006 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 2 de octubre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y personadas las partes, por Providencia de fecha 4 de diciembre de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de diciembre de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los que se dirán para resolver el recurso:

PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por Autopistas Aumar, S.A.U.C.E. contra la mercantil Avis S.A y la aseguradora Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros S.A en la que formulaba una pretensión resarcitoria por el importe de reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente ocurrido en fecha 14 de abril de 2005 en la autopista A-7 de la que la demandante es concesionaria causados por el vehículo propiedad de la mercantil demandada al salirse de la calzada y chocar con la banda de protección, siendo el vehículo causante de los daños el turismo Saab matricula 5637-DFZ asegurado en la entidad Allianz, Cia de Seguros y Reaseguros S.A, afirmando en la demanda que había sido presentada por parte de una empleada de Avis en fecha 19 de abril de 2005 denuncia de sustracción del vehículo causante de los daños en la fecha el siniestro y solicitando se les condenara a ambas demandadas solidariamente a que abonaran a la actora la cantidad de 1.727,66 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Se funda el criterio del Juez "a quo", según se razona en la Sentencia de primera instancia, que consiste en que las demandadas carecen de legitimación pasiva, en que el vehículo propiedad de Avis y asegurado por Allianz que ocasionó el accidente había sido sustraído cuando se produjeron los daños, por lo que estima de aplicación la exclusión de cobertura prevista en el articulo 5.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que excluye a la aseguradora de abonar indemnización alguna cuando el vehículo causante haya sido objeto de robo, disponiendo que: Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley, se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código penal. En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el articulo 11.1 .c).

Se interpreta por el juzgador de primera instancia que esta exclusión alcanza a la aseguradora en este supuesto al entender que el robo indicado en el precepto referido envuelve toda forma de sustracción de los vehículos, aunque no se haya hecho uso de la fuerza para sustraer el vehículo.

Se alza contra dicha resolución la parte actora alegando error en la interpretación de la normativa de aplicación al caso, argumentando sustancialmente que en el termino robo del articulo 5.3 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ha de entenderse que se comprenden sólo aquellos casos de sustracción del vehículo, bien para hacerlo propio bien para su utilización temporal, en los que se haya empleado en el acto de apoderamiento violencia en las personas o fuerza en las cosas, supuestos que pueden encuadrarse en los articulo 237 o 244 del Código Penal y en los que la cobertura la asume el Consorcio de Compensación de Seguros (articulo 11.1 .c) invocando en apoyo de su postura la Sentencia de esta Sección Tercera número 259 de 3 de octubre de 2003 .

Y alega que en este caso a través de la prueba practicada se desprende que el vehículo propiedad dela demandada causante de los daños fue hurtado, no objeto de robo, ya que debe considerarse acreditado a través de la declaración de lo agentes de la Guardia Civil nº NUM000 , nº NUM001 y nº NUM002 que no tenia ningún tipo de daños, y que la dirección no había sido forzada, encontrándose la tarjeta de encendido del motor en el interior del vehículo, haciéndose constar en la denuncia formulada por una empleada de la empresa codemandada Avis S.A que el vehículo se encontraba aparcado en las instalaciones de la empresa abierto y con las llaves puestas, siendo la actividad delictiva un supuesto de hurto o hurto de uso del articulo 244 del Código Penal , por lo que no estima que no opera la exclusión de cobertura de la aseguradora demandada, que debe ser condenada solidariamente con la mercantil propietaria del vehículo al pago del importe de reparación de los daños ocasionados en la autopista como consecuencia del accidente.

SEGUNDO

Como bien dice la apelante, ya nos hemos pronunciado anteriormente sobre la cuestión que en el presente supuesto es objeto de debate en la instancia y ahora en la alzada, el alcance de la exclusión de cobertura de la aseguradora prevista en el articulo 5.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, cuya redacción se mantiene igual en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 8/2004, de 29 de octubre de 2004 , por lo que debemos reiterar lo que dijimos en la Sentencia de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón invocada y transcrita en el recurso, en la que se señala:

Partiendo de las anteriores consideraciones, la cuestión que aquí se debate, la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros en los supuestos en los que el vehículo que causa los daños en un accidente de circulación ha sido sustraído, ha sido examinada y resuelta por esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, citando en este sentido la sentencia de fecha 22-10-01, nº 546/2001

, en los que se sintetizaba la jurisprudencia existente y los argumentos que entienda concurrentes la Sala, en los siguientes términos"Como se acaba de decir estamos en presencia de un caso en el que este Tribunal ya se ha pronunciado en diversas ocasiones, manteniendo la misma posición jurídica, y así pueden citarse desde el más antiguo de fecha 5 de diciembre de 1998 en sentencia dictada en el rollo de apelación civil 4/98 , a las más recientes de fechas 26 de marzo de 2001 núm. 55-A de 2001 , y 3 de julio de 2001 núm. 344, llamando la atención el hecho de que la propia aseguradora absuelta en por la sentencia dictada por la Sección Segunda se apoyaba en la primera sentencia citada, erróneamente interpretada por la misma.

En estas sentencias siguiendo además la postura mantenida por el TS en sentencias entre las que pueden citarse las de la Sala 2, de fecha 18-10-1999, núm. 1442/1999, rec. 3103/1998 . Pte: Conde-Pumpido Tourón, y de 4-12-1997, núm. 1554/1997, rec. 908/1997-P. Pte: Martín Canivell, considerábamos que no correspondía al Consorcio asumir la responsabilidad de la cobertura cuando estamos en presencia de un supuesto calificable como hurto, viniéndole tan solo atribuida en los casos de robo o robo de uso. Esta es además la conclusión asumida por...

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