SAP Jaén 286/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2004:1340
Número de Recurso304/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 286/04

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 344 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA (Jaén ), Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 304 de 2004 a instancia de D. Jesus Miguel , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Crespo, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Antonio González Almansa Hidalgo, y en esta por D. Antonio Martín Peñasco Camacho, contra

D. Juan Luis , en situación procesal de rebeldía y contra GRUPO VITALICIO, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Martínez Casas, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel María Luque Luque y defendido por el Letrado D. León Marin García de Alcañiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, con fecha 04 de Junio de 2.004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: ,QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra D. Juan Luis y GRUPO VITALICIO, debo acordar y acuerdo: 1º. Absolver a los demandados, de las pretensiones formuladas por el actor. 2. Condenar al actor pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jesus Miguel , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LA CAROLINA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso, el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Asimismo interesaba el recibimiento a prueba.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito oposición solicitando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba desestimada por Auto de 12 de Noviembre y 30 de Noviembre de 2004 ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba constituye el motivo por el que el apelante se opuso a la sentencia, reiterando las pretensiones de su escrito inicial. Se estimaran parcialmente sus pedimentos por los motivos que pasamos a exponer.

Se ejercita la acción del art. 1905 del C. Civil para reclamar el importe de los daños y perjuicios causados al actor como consecuencia de que el día 22 de Marzo de 1999, sobre las 05:30 horas de la madrugada D. Jesus Miguel viajaba por la Carretera Nacional IV, sentido Cádiz con el camión Renault D6-290-T, TM-....-W , y al llegar al punto Kilométrico 263´700 se le atravesó una vaca de la ganadería del demandado, ocasionando la colisión con el vehículo con resultado de lesiones y daños.

La entidad demandada alego la prescripción, la falta de legitimación activa y los perjuicios derivados de la paralización del camión, daños materiales y personales. Desestimada que fue en la instancia la sentencia en cuestión, el actor mantuvo por vía de recurso sus pretensiones y la demandada sin alegar la prescripción continuó oponiéndose a las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, y como quiera que la falta de legitimación se refiere a la acción que se ejercita nos referiremos en primer termino a esta cuestión para resolver el supuesto enjuiciado.

El Código Civil Español en su art. 1905 no distingue la clase de animales, y como tiene establecido la jurisprudencia, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo solo el precepto causalidad material, bastando la utilización en provecho propio para que surja la obligación de resarcir ( S.T.S. 12 de abril de 2000, R.K- 2000, 2972).

Ahora bien, para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice, es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del...

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