SAP Málaga 234/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2008:689
Número de Recurso1025/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 234

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1025/07

JUICIO Nº 205/04

En la Ciudad de Málaga a 24 de abril de 2008.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 205/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sra. Miguel Sánchez, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida LÍNEA COSTA EXPRESS, S.L., representada por el Procurador Sr. Duarte Dieguez; AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por el Procurador Sra. González Escobar; y D. Sebastián, que en la primera instancia han litigado como parte demandante, las dos primeras, y demandada el último.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/05/07 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda instada por la mercantil Línea Costa Express, representada por el Procurador Sr. Blanco Rodríguez y asistida de Letrado Sr. Moreno Clavero, contra la aseguradora Winterthur, representada por la Procuradora Sra. Durán Freire y asistida por el Letrado Sr. Miguel Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON UN CÉNTIMO (13.861,01 euros), más los intereses legales concretados en el Fundamento de Derecho Tercero de ésta Sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.SE HOMOLOGA la transacción judicial acordada entre la parte demandante AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta y asistido por el Letrado Sr. Martín Olmedo, y los demandados D. Sebastián, declarado en situación de rebeldía, y la cía. aseguradora WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Durán Freire y asistida por el Letrado Sr. Miguel Sánchez, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución que se dan por reproducidos.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de abril de 2008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A., se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor contra D. Sebastián y la aseguradora Winterthur. A dichas actuaciones se acumularon los autos de juicio ordinario nº 246/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Fuengirola, a instancias de la entidad Línea Costa Express, S.L., también en reclamación de cantidad por los mismos hechos derivados de la circulación de vehículos de motor, contra D. Sebastián, del que luego se desistió, y la aseguradora Winterthur. En la instancia recayó sentencia en la que se homologaba el acuerdo transaccional alcanzado entre la aseguradora Axa Aurora Ibérica, S.A. y la demandada aseguradora Winterthur, y al mismo tiempo se estimaban parcialmente las pretensiones de la entidad Línea Costa Express, S.L.. Por la representación procesal de la aseguradora Winterthur se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS .

SEGUNDO

El objeto del debate tanto en la instancia como en ésta alzada se centra en los importes reclamados por la actora por el alquiler de vehículos durante el tiempo invertido en la reparación del siniestrado. Tal y como ha quedado acreditado en autos, el tiempo que tardó en ser reparado el vehículo propiedad de la actora no fueron imputables a ésta, sino a la falta de diligencia por parte de la entidad aseguradora demandada en orden a asumir las consecuencias del siniestro, ya que la misma, ante los distintos requerimientos efectuados por la perjudicada, interesaba que la misma le ofreciera un compás de espera para comprobar los datos del siniestro en el atestado instruido al efecto, y dado que ésta no designó perito para valorar los daños sufridos, fue la propia actora la que a su instancia designó a éste, procediéndose a continuación a la reparación conforme a lo especificado en el informe elaborado por el mismo, pese a la permanencia del vehículo en el taller durante todo éste tiempo a la espera de tal peritación y del visto de la Compañía Aseguradora, por lo que en su demanda reclamó ser indemnizada con la...

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