SAP Málaga 28/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2007:142 |
Número de Recurso | 756/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE TORREMOLINOS.
JUICIO ORDINARIO DEL AUTOMÓVIL.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 756/2006.
SENTENCIA NÚM. 28.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
D. Antonio Torrecillas Cabrera
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos, sobre accidente de circulación, seguidos a instancia de Don David contra Don Paulino y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos dictó sentencia de fecha 28 de marzo de 2006 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio López Espinosa Plaza, en nombre y representación de D. David, frente a D. Paulino, Lito 1915 S.L. y cía de seguros La Estrella y condeno a los demandados a pagar solidariamente la cantidad de mil cincuenta y cuatro euros (1.054 €), más intereses legales que en el caso de la cía de seguros los intereses del artículo 20 LCS. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 20 de noviembre de 2006.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a los que siguen.
Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que acogiendo íntegramente la demanda condenase a los demandados a indemnizar al demandante solidariamente en la cantidad de 4614'04 euros, cuantía de la reparación de su vehículo. En su opinión el Juez "a quo" acoge la pretensión de la contraparte de que la indemnización se fijase en el valor venal más un treinta por ciento que no cumple las expectativas de reparación del daño pretendidas por el perjudicado. En este sentido ni se acredita de contrario el verdadero valor venal del vehículo accidentado, ni se satisface la necesidad del actor de disponer de vehículo como antes del accidente. No cabe como argumento que el coche no se haya reparado, si se debe a que no se dispone de dinero para ello, ni condicionar el abono de la reparación a la intención del perjudicado de realizarla. Por la representación de la aseguradora apelada se pidió la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de...
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