SAP Barcelona 199/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2007:789
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 375/05

Procedente del procedimiento nº 395/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 375/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de diciembre de 2004 en el

procedimiento nº 395/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, en el

que es recurrente DÑA. Daniela, e impugnantes ALLIANZ CIA. DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de marzo de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por Dª Daniela contra "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y, en consecuencia, CONDENO a dicha entidad aseguradora a que indemnice a la demandante en la cantidad TOTAL DE diecinueve mil noventa euros y setenta céntimos (19090,70 EUROS).

La diferencia entre la cantidad ya consignada en autos y la cantidad que aquí se fija devengará intereses al tipo legal del dinero, a partir de la fecha de esta resolución.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el mediodía del 21 septiembre 2.001, la demandante Doña Daniela, de 50 años de edad, viajaba como pasajera del vehículo Volkswagen Transport, matrícula N.... NL cuando en la Avenida Meridiana, a la altura del número 227 (confluencia con C/José Estivill) encontrándose detenido por una aglomeración de tráfico, recibió un violento impacto en la parte trasera del automóvil que ocupaba, producido por el camión Iveco Turbodayli, matrícula X.... AR, conducido por Don Luis María y asegurado en el momento del siniestro por ALLIANZ S.A. (demandada).

Denunciado el suceso, el Juzgado de Instrucción 25 de los de Barcelona, procedió a incoar juicio de faltas (número 225/02 ) terminado el 5 marzo del mismo año mediante sentencia absolutoria por incomparecencia de los denunciantes. El día 7 junio siguiente se dictó auto de cantidad máxima por lesiones (90 días sin asistencia hospitalaria) secuelas persistentes de cervicalgia (7 puntos) dolsalgia (4 puntos) y factor de corrección (10%) arrojando un total de 11.490 € que ALLIANZ S.A. ofreció e incluso consignó, sin que la actora los aceptara al entender que la indemnización debiera ser superior.

El 27 abril 2.004, esto es, dos años y medio después, se presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de 200.799,93 €, dictándose sentencia parcialmente estimatoria por valor de 19.090,70 € que fue apelada por la actora e impugnada por la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de los recursos resulta prudente efectuar unas precisiones a fin de evitar confusiones o sorpresas.

----------Acción ejercitada.- El demandante actúa según las previsiones del artículo 76 L.C.S. (acción directa) que le permite dirigirse frente al asegurador, sin traba alguna. La mención al Texto Refundido sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por R.D. 8/04 de 29 de octubre, vista la fecha, resulta inoportuna, al igual que mantener la referencia a la Tabla VI del baremo anexo a la L.R.C.S.C.V.M. (34/03 de 4 noviembre ) y ello por los mismos motivos de vigencia temporal.

----------Comportamiento del conductor.- Dice la sentencia que no se ha enjuiciado ni en la causa penal previa, ni tampoco en este proceso civil, la culpa relevante del conductor del camión, lo que posibilita la baremación del daño según la Ley 30/95 de 8 de noviembre y de conformidad con la doctrina constitucional establecida en la sentencia de 29 junio 2.000.

La afirmación es parcialmente cierta, pues si bien no se ha producido ese enjuiciamiento directo, se ha dado por supuesta su responsabilidad en la causación del accidente, al indicarse así en la demanda y asumir el demandado los hechos primero, segundo y tercero de ésta. Por otro lado y a mayor abundamiento, el auto de cantidad máxima de 7 junio 2.002 determina que el turismo causante de la colisión fue el Ivedo Turbodayli matrícula X.... AR, conducido el día de los hechos por Luis María, teniendo el día de los hechos concertada póliza de seguros con la entidad aseguradora ALLIANZ. Sin embargo, ello no resulta impeditivo de la expresada baremación y aplicación de la calendada sentencia.

----------Fecha a tomar en cuenta para baremar.- La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, a principios de cada anualidad, da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que regirán a lo largo de dicho periodo y resultarán de aplicación para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La actualización anual, legalmente establecida, ha planteado una duda resuelta de forma dispar por los distintos Tribunales, incluso de una misma Audiencia y jurisdicción, cual es si la fecha a escoger para la fijación de las indemnizaciones es la del momento del pago o la del siniestro.

Esta Sección ha entendido y mantenido de forma reiterada, que cuando las indemnizaciones se fijan exclusivamente mediante el sistema del baremo y no tomando en consideración otros aspectos o circunstancias, debe ser preferido el vigente al tiempo del accidente, pues...

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