SAP Madrid 462/2006, 13 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:13992 |
Número de Recurso | 760/2005 |
Número de Resolución | 462/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00462/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 462
Rollo: 760 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a trece de octubre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 152/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 760/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Raúl, representado por la Procuradora Sra. Doña Eloisa Prieto Palomeque; de otra, como demandados y hoy apelados DON Darío Y DON Carlos Francisco, en situación legal de rebeldía; y de otra, como demandada y hoy apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Jorge Deleito García; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, desestimando la demanda deducida por la representación procesal de D. Raúl, debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Darío, D. Carlos Francisco y Mutua Madrileña Automovilista, de las pretensiones de adverso deducidas, imponiendo al citado demandante la condena en las costas procesales de esta primera instancia."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo los apelados Don Darío y Don Carlos Francisco.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de octubre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte actora y apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe un error tanto en la apreciación de la pruebas como en la valoración de las mismas, por entender que de las pruebas...
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