SAP Madrid 124/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:2853 |
Número de Recurso | 502/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00124/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 124
RECURSO DE APELACION 502/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 204/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 502/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Juan Alberto, representado por el Procurador Sr. D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA; y de otra, como demandados y hoy apelados MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por la Procurador Sra. Dª GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA y D. Felix ; sobre mutua colisión, contradicción de testigos.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa en nombre y representación de Juan Alberto contra Felix y M.M.T. debo absolver como absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, imponiendo a la parte actora las costas devengadas en este juicio, con temeridad y mala fe.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 28 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.
En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte actora y apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que existe un error tanto en la apreciación de la prueba como en la valoración de la misma, por entender que de las pruebas practicadas en los autos y especialmente de la declaración del testigo por ella propuesto ha quedado acreditado que la culpa de la colisión que tuvo lugar el día 7 de junio de 2005, es imputable...
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