SAP Sevilla 17/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2007:20 |
Número de Recurso | 8202/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
17/2007
Or06-8202
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1293/04
Juzgado: de Primera Instancia número 14 de Sevilla
Rollo de Apelación: 8202/06
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a diecisiete de enero de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1293/04 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 6/09/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 6/09/06, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral, en representación de D. Oscar contra D. Eduardo, D. Luis Pablo, Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A, representados por el Procurador D. Manuel Martín Toribio y contra Dª Marí Jose y Groupama -Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina, sobre reclamación de 3.658,30 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los codemandados del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
A pesar de que la sentencia recurrida establece sin matiz alguno que el accidente de tráfico al que se contrae la presente litis se produce por propia culpa del perjudicado actor, a la par que desestima su demanda, no le impone las costas por existir esas dudas a las que se refiere el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es que el juez estima que no ha acreditado ni el motivo por el que chocó frontalmente contra la mediana ni el hecho de...
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