SAP Granada 733/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2004:2591
Número de Recurso437/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 437/04- AUTOS 1181/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.- 733

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

En la Ciudad de Granada, a Veinte de Diciembre de dos mil cuatro .

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 437/04- los autos de Juicio de número del Juzgado de Primera Instancia número SEIS DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D./D Luis Manuel , contra D./D Sebastián Y OTROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16-01-04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por don Luis Manuel y absuelvo a don Sebastián y a Línea Directa Aseguradora S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, condenando al actor al pago de las costas ocasionadas. Desestimo la demanda reconvencional presentada por don Sebastián y absuelvo a don Luis Manuel y a Reale Autos y Seguros Generales, S.A., condenando al actor reconvencional al pago de las costas ocasionadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Manuel , parte demandante-apelante, mantiene, en su escrito de interposición del recurso, el error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", estimando, o considerando, que la responsabilidad del accidente, mejor dicho, la causa del mismo fue, exclusivamente, la antirreglamentaria incorporación al tráfico vial, del turismo marca VOLKSWAGEN POLO, modelo Cupé, matrícula WI-....-WT , conducido por el señor D. Sebastián . Asimismo, al oponerse al recurso de apelación planteado por el conductor del nombrado turismo, manifiesta la procedencia de la excepción perentoria de prescripción, que, acogida en la sentencia recurrida, ha venido a cortar la demanda reconvencional interpuesta por el Señor Sebastián , contra D. Luis Manuel y su aseguradora la entidad "Reale Autos y Seguros Generales S.A.", añadiendo, para el supuesto de apreciarse una culpa compartida, una concurrencia de culpas, la necesidad de que entre en juego el instituto de la Compensación, además de considerar excesivos los daños reclamados, por el Demandado-reconveniente, con respecto a su turismo. Como se ha indicado el Señor D. Sebastián ataca la excepción apreciada, e insta o, mejor, postula el acogimiento de su demanda. Aquí están las bases, la esencia, de ambos recursos. Esencia que abre el interrogante, es decir: Si la causa del accidente es única, con atribución del comportamiento culposo a uno de los conductores, al de la motocicleta o al coche, o, por el contrario, aparece una culpa concurrente, esto es: Concausas jurídicamente relevantes, que configuran una "aportación causal" imputable a cada uno de los sujetos que se reputan ellos mismos víctimas (perjudicados), del accidente. Autorresponsabilidad parcial, que junto a la otra tesis, de culpa exclusiva de uno de los conductores, es lo primero que ha de ser estudiado; después se verá la prescripción de la acción y otras cuestiones, "Quantum", de la indemnización, ligadas al debate. En torno a la primera conviene recordar, ante el voluntarismo de ambas partes, que tratan de imponer su criterio, su voluntad como algo absoluto, acerca del modo de ocurrir el accidente y, por ello, sobre su visión de los hechos, que: El Tribunal de apelación es soberano para apreciar la prueba producida ( Sentencia del T.S. de 26-4-1997 ), ya que goza de plena facultad para conocer de la total cuestión objeto de litigio, y con la misma amplitud de jurisdicción como si de un Tribunal de primera instancia se tratase ( Sentencias del T.S. de 25-10-1973 y de 12-4-1980, entre otras ). Y en esa apreciación, que se lleva a cabo de una manera conjunta ( Sentencias del T.S. de 20-10 y de 31-12-1997 ), teniendo en cuenta, por tanto, la documental, entre la que se halla el atestado policial, el interrogatorio de partes y las deposiciones de los testigos, entre las que se encuentran las del Señor D. Luis Pablo ; en esa apreciación, decimos, aparece la narración siguiente que: sobre las 8,50 horas del día 19 de Abril del año 2001, el Señor D. Sebastián , trataba de acceder a la carretera local Ogijares-Armilla, la visibilidad era reducida, pero como quiera que uno de los vehículos que marchaban en dirección a la localidad de Armilla (en ese sentido del tráfico había cierta aglomeración o, al menos, sucesión de vehículos; cierta intensidad en el tráfico), le cediere el paso, se introdujo, sin guardar la atención debida, en la mencionada vía, conduciendo su turismo matrícula WI-....-WT

, en ese momento, cuando giraba hacia su izquierda, apareció una motocicleta marca Honda 600, matrícula SY-....-F , que conducida por D. Luis Manuel , venía adelantando, también sin el adecuado cuidado, sin atención, a los turismos que la precedían. Así se produjo el accidente. La relación de hechos enseña una culpa concurrente, no una exclusiva de alguno de los conductores de los vehículos. Ambos contribuyeron como Concausas jurídicamente relevantes. Autorresponsabilidad parcial de aquellos que se presentan como víctimas, que entraña, como ya se apuntó, una aportación causal, que se traduce en una reducción del "quantum" de la indemnización. Ahora bien, tal concurrencia de conductas impone buscar o, mejor dicho, determinar el grado y la naturaleza de la culpabilidad, así lo expone la Sentencia del T.S. de 7-10-1988 , y de acuerdo con ello se repartirá el daño. Y en este caso, tras lo anotado, el grado y la naturaleza de la culpabilidad en ambos sujetos concurrentes (Concausas) a la producción del siniestro y del daño (daños), ha de reputarse de igual intensidad. Pues uno, el conductor del turismo, se incorporó a la circulación de forma inadecuada, pero inadecuado, fue, y de manera también importante, el actuar del conductor de la motocicleta, que adelantó, por la izquierda, a los vehículos que le precedían, y eran varios como se ha expuesto; maniobra que contribuyó al acaecer dañoso. Luego, ante esto, la reducción de la indemnización (de su "quantum"), el reparto del daño, como establece la sentencia del T.S. de 17-5-1994 , aquí ha de hacerse en un cincuenta por ciento. Cada parte pechará con las sumas reclamadas, las que después...

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