SAP Burgos 124/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2006:278
Número de Recurso90/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAARABELA CARMEN GARCIA ESPINAMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00124/2006

S E N T E N C I A Nº 124

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández,

Magistrados, siendo Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, pronuncia la

siguiente:

S E N T E N C I A

En el Rollo de Apelación nº 90 de 2006, dimanante de Juicio Verbal nº 106/05, sobre reclamación

de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2005 , siendo parte, como demandante-apelado D. David, de Villabilla de Gumiel, representado en este Tribunal por el Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán y defendido por el Letrado D. José Eugenio Pérez Solarano; como demandado- apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., de Madrid, representada en este Tribunal por el Procurador D. José Mª. Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Carlos Real Chicote y como demandado-apelante D. Federico, de Aranda de Duero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador Marcos Mª. Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de su mandante, contra Federico y la aseguradora Reale Seguros, a quines CONDENO, solidariamente, pagar al actor la suma de mil seiscientos sesenta y dos ¤ con cuarenta y un céntimos (1.662,41 ¤), con los intereses del art. 20 LCS para la compañía demandada desde la fecha del siniestro (30-8-2003), y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de esta resolución, con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A. y por D. Federico, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 18 de Abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Reale Autos y Seguros Generales formula recurso de apelación contra la sentencia dictada el 15-7-2005 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero por la que se estimaron íntegramente las pretensiones de indemnización del actor correspondientes a gastos de alquiler de furgoneta en el periodo 9 Septiembre a 31 de Octubre 2003 por importe de 1662,41 ¤ (documento nº 5 de la Demanda), consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 30-8-2003.

Como fundamentos del recurso y tras aceptar la culpa de su asegurado, impugna únicamente el requisito del Daño producido y su causalidad en el accidente.

En síntesis invoca los siguientes argumentos:

-El documento nº 5 es una factura del taller reparador pero no consta que éste se dedique al alquiler de vehículos.

-Si el actor precisaba para su trabajo la furgoneta alquilada, sorprende que la haya tenido alquilada sábados, domingos y festivos. Es una factura de favor.

-El IVA de la factura no debe ser repercutido por ser el actor autónomo y poder deducirselo.

-Si el actor optó por comprarse otro vehículo al declararse el siniestro total del accidentado, lo mismo podía haber hecho desde el momento del accidente. Es fácil adquirir un vehículo de semejantes características en pocos días.

-No hay prueba sobre si la furgoneta fue siniestro total, si adquirió otra, la profesión del actor, la actividad de la furgoneta, si el actor trabaja sábados, domingos y festivos.

-Sí se han abonado daños, los perjuicios deben ser los realmente tenidos con ocasión directa del siniestro y no por actuación caprichosa del actor.

-Improcedencia de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro pues la apelante pagó conforme a los acuerdos oportunos y la factura de alquiler no tuvo conocimiento de ella, y se ha tenido que determinar en el procedimiento como perjuicios de paralización.

SEGUNDO

Indiscutido en el presente caso el requisito de culpa de la parte demandada en la producción del accidente debemos ceñir el análisis en el recurso a si es procedente y en su caso en que importe la partida indemnizatoria concedida por gastos de alquiler...

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