SAP Ciudad Real 154/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:305 |
Número de Recurso | 70/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00154/2007
Rollo Apelación Civil: 70/07
Autos: Juicio verbal nº 469/06
Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 154
CIUDAD REAL, a diecisiete de mayo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de JUICIO VERBAL 469/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA
N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 70/2007, en los que aparece como parte
apelante, la aseguradora codemandada "GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS" representada por
el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado D. VENANCIO RUBIO
GOMEZ, y como apelada, los demandantes D. Matías y la aseguradora
"REALE SEGUROS GENERALES S.A." representados por la Procuradora Dª. ASUNCION
HOLGADO PEREZ, y asistidos por el Letrado D. JUAN JOSE PANADERO GOMEZ, sobre
reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Holgado Pérez en nombre y representación de Don Matías y la entidad "REALE SEGUROS GENERALES, S.A." contra Doña Luz, Don Pablo y la entidad "GROUPAMA SEGUROS", debo condenar y condeno a la entidad citada GROUPAMA SEGUROS a satisfacer al actor D. Matías la suma de 360,66 € (TRECIENTOS SESENTA EUROS CON SESESNTA Y SEIS CTMOS.) y a la actora entidad REALE la suma de 791,21€ (SETENCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTIUN CTMOS.), con más el interés prevenido en el artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro, 15 de abril de 2.006, ABSOLVIENDO a Doña Luz y Don Pablo de las peticiones formuladas contra ellos, sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, la aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación, sometido a nuestra consideración, es planteado por la aseguradora codemandada Groupama Plus Ultra Seguros, única condenada en la sentencia de instancia bajo el fundamento de que dicha Compañía, a diferencia de los otros demandados, resulta obligada a soportar la responsabilidad indemnizatoria que se exige en el caso por la parte actora como perjudicada en el accidente de circulación a que se contrae el litigio, ya que sólo le hubiera liberado de haber probado la culpa exclusiva de la víctima, a tenor del art. 7 en relación con el art. 1 del Real Decreto Legislativo...
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