Cierre registral por no acreditación de plusvalía. Comunicación, autodeclaración y declaración

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas41-43

Supuesto de hecho.

Se presenta en un Registro de la Propiedad de Madrid escritura pública que contiene una transmisión que constituye hecho imponible en el impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se acompaña a la escritura pública autorizada en Zaragoza, copia del escrito remitido al Servicio de Plusvalía Municipal del Ayuntamiento de Madrid constando en el mismo sello de imposición de Correos. También se acompaña justificante de la remisión.

El registrador entiende que la documentación presentada no acredita el cumplimiento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las obligaciones derivadas del hecho imponible de la ciudad de Madrid, al ser preciso presentar la autoliquidación que contenga validación bancaria o declaración con sello de la oficina municipal.

La recurrente alega que la ordenanza municipal de Madrid permite la presentación por declaración cuando se alegue no sujeción o exención en cuyo caso será la Administración la que practique, en su caso, liquidación del Impuesto. Además, afirma que habiéndose adjudicado el bien en pago de la participación en la sociedad consorcial se trata de un supuesto de no sujeción como resulta del artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales.

Planteamiento.

La cuestión planteada estriba en el modo de acreditar a efectos registrales el cumplimiento de la obligación fiscal en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). A lo dispuesto en la norma básica registralmente hablando, el artículo 254 de la Ley Hipotecaria (LH), ha de añadirse la Ordenanza municipal del Ayuntamiento competente por razón del lugar donde radica la finca en relación con el artículo 110.6 de la Ley de Haciendas Locales (LHL).

Examina la Resolución los tres posibles procedimientos de autoliquidación, declaración y comunicación (que no son alternativos) y la forma de cumplimentarlos.

Resolución.

I Solución del caso planteado.

1 A los efectos de cumplir con la preceptiva declaración del hecho imponible, y en lo que se refiere al levantamiento del cierre registral motivado por la acreditación de cuestiones fiscales, ha de quedar acreditado que el documento se ha presentado ante la Administración Tributaria competente para exigirlo, y no en cualquier otra oficina pública. (Y ello con independencia que, con efectos fiscales, el contribuyente puede presentar la declaración en cualquiera de las oficinas a...

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